La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra la Sociedad Educacional Sostenedora Santa María SA y le ordenó reintegrar a alumno expulsado de colegio de Ovalle, tras recepción de denuncia anónima.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal del establecimiento educacional al tratar de forma desigual a otros alumnos que incurrieron en la misma conducta sancionada.
“Cabe precisar que conforme la información proporcionada por la propia recurrida (…), consta que el día 15 de septiembre de 2023 se inició el procedimiento de expulsión, luego de denuncia anónima de 13 de septiembre, en la cual se informa que el estudiante aparece en una foto dentro del establecimiento portando un cuchillo; ese día 15 de septiembre se notifica al joven que la conducta lleva aparejado el procedimiento de expulsión, que debe presentar sus descargos y se notifica al apoderado de la medida de suspensión como medida cautelar, que se aplicará por 10 días; y se les informa tanto al apoderado como al afectado, cuáles son las etapas del procedimiento, entre las que no aparece el que sea oído directamente, sino solo se indica su posibilidad de presentar descargos o pruebas; luego se aplica medida cautelar a partir del 25 de septiembre, se reciben los descargos el 22 de septiembre, se informa de la decisión de expulsar el 04 de octubre, se recepciona la reconsideración el 12 de octubre, el 16 de octubre de 2023 se convoca al consejo de profesores de manera consultiva, se presentan los antecedentes y el mismo día queda a firme la resolución de expulsión”, plantea el fallo.
La resolución agrega que “respecto del otro estudiante que estuvo involucrado en el hecho y que era el dueño del cuchillo, se tiene presente que, conforme los mismos antecedentes acompañados en el informe de la recurrida, se da cuenta del inicio de nuevo protocolo respecto del alumno, quien fue entrevistado, se le informaron los hechos, y relató que habría trasladado el arma blanca desde su hogar al establecimiento, luego de lo cual reconoce haber echado el cuchillo a la mochila pero no haberla sacado en el colegio sino que al verla sus compañeros la tomaron y se sacaron fotos con ella, que la portaba porque sale a pescar con su familia y la usa para sacar mariscos. Agrega el documento que el alumno se mostró arrepentido, afectado y que lloró intensamente. (…) Finalmente se toman medidas administrativas, pedagógicas, medidas de apoyo psicosocial y como medida disciplinaria, se inicia el proceso de cancelación de su matrícula para el año 2024, pero dadas las atenuantes, se le permitió terminar su año escolar no aplicando expulsión inmediata”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) al tenor de lo expuesto, aparece que en el procedimiento que afectó al estudiante por el que se recurre, se omitieron pasos fundamentales, pues no se le entrevistó, esto es, no pudo ejercer directamente su derecho a ser oído, no se le informó debidamente, no tuvo derecho a la participación, no se aplicaron a su respecto medidas administrativas, pedagógicas o psicosociales, lo que torna el procedimiento además de arbitrario en ilegal, ya que se inició de inmediato el procedimiento de expulsión, sin respetar el principio de inocencia a su respecto, además de poner de su cargo la prueba para acreditar su inocencia, o al menos para atenuar el injusto por el que se le expulsó, al omitirse tales pasos, indispensables en toda corrección disciplinaria y especialmente en una que imponga una medida tan grave como es la desvinculación definitiva del colegio, torna el proceder de la autoridad educativa en arbitrario, puesto que no se funda en un procedimiento desarrollado con apego a las garantías del debido proceso”.
“La ley establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la igualdad en el goce, ejercicio y protección de sus derechos, sin discriminación arbitraria, en conformidad con la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, sin embargo, en este caso, dicha igualdad fue vulnerada, por cuanto se trató de una forma desigual a jóvenes que habían incurrido en la misma falta, catalogada como gravísima en el reglamento Interno”, releva el fallo.
“De lo razonado, aparece claramente que la comisión que resolvió la expulsión respecto del adolescente, devino en una comisión especial, y su proceder en arbitrario, puesto que no se respetaron normas básicas del debido proceso que asiste a toda persona, más aun a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derecho, por lo que se atenta contra el interés superior, y por tanto se transgrede lo dispuesto en la letra d) del artículo 6 del DFL 2 de subvenciones”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción constitucional deducida en estos antecedentes en favor de (…) en contra de Sociedad Educacional Sostenedora Santa María S.A. y, consecuentemente, se deja sin efecto el acto de 16 de octubre pasado que dispuso la expulsión del estudiante, por lo que el mismo continúa siendo parte de dicha comunidad escolar”.
Discussion about this post