La Corte de La Serena acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y revocó la resolución que denegó la prisión preventiva de J. M. P. P., imputado por la fiscalía como autor de los delitos de homicidio simple frustrado y porte ilegal de arma de fuego y municiones. Ilícitos perpetrados ayer, en la localidad Chañaral Alto, comuna de Monte Patria.
En fallo unánime causa rol, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Estos sentenciadores estiman que, en este estadio procesal, existen antecedentes suficientes para tener por acreditados los requisitos previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, circunstancia que por lo demás no ha sido materia de debate sustancial en esta sede. Sin perjuicio de lo anterior, consideran estos juzgadores que es posible estimar que el delito de homicidio simple por el cual se formalizó al imputado alcanzó el grado de ejecución de frustrado, toda vez que los antecedentes reunidos en esta etapa procesal permiten sostener, por ahora, que la conducta desplegada por el hechor y descrita en la formalización encuadra en la hipótesis descrita en el inciso 2° del artículo 7° del Código Penal”, sostiene el fallo.
“Por su parte, en cuanto a la necesidad de cautela, cabe hacer presente que nos encontramos en presencia de dos delitos graves, arriesgando el imputado la imposición de una pena de cumplimiento efectivo en el evento de condena –a lo menos respecto del ilícito contemplado en la Ley de Control de Armas–, no pudiendo sostenerse por lo demás, al menos en esta etapa procedimental, que el encartado goce de irreprochable conducta anterior, circunstancias que permiten sostener, por ahora, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, añade.
Por tanto, se resuelve que “se revoca la resolución apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro, transcrita en la carpeta digital, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Manuel Palacios Palacios, y en su lugar se declara que se hacer lugar a la solicitud del Ministerio Público, disponiéndose la prisión preventiva del imputado previamente individualizado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad”.
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