La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy -martes 23 de abril- la acción constitucional de amparo interpuesto por la defensa del alcalde de la comuna de La Higuera, Yerko Galleguillos Ossandón, en contra de la orden de arresto por 5 días dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, como medida de apremio por no cumplir con la dictación del decreto del pago de una factura.
En fallo unánime , la Segunda Sala del tribunal de alzada – integrada los ministros Christian Le-Cerf, Gloria Negroni Vera y la abogada (i) Carolina Salas Salazar- rechazó el recurso de amparo por no acreditarse privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del edil.
“Si bien el recurrente desliza en su argumentación la hipótesis que la obligación que sustenta el juicio ejecutivo en que se dictó la resolución no existiría, como también que ésta no habría sido contraída por la Municipalidad, según se dijo en el párrafo anterior, aquello no es posible debatir en esta instancia, a lo que se une que el recurrente no aportó antecedente alguno para sostener esa alegación”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “La resolución cuestionada emana de autoridad competente, la que ha actuado dentro de una hipótesis prevista expresamente en la ley, y que, en forma previa a la aplicación del apremio en cuestión, agotó las medidas de menor intensidad que el ordenamiento jurídico otorga al órgano jurisdiccional para el cumplimiento de lo resuelto, las que se han ido imponiendo en forma gradual y en la medida que el recurrente persiste en el incumplimiento de la orden judicial que le afecta”.
“Ello implica que no existe una amenaza a la garantía constitucional resguardada por el artículo 21 de la Carta Fundamental que amerite la adopción de medidas por parte de esta Corte de Apelaciones”, agrega.
Por tanto, se resuelve que : “Se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Yerko Galleguillos Ossandón¸ en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Higuera y en contra del Primer Juzgado de Letras de La Serena”.
Al respecto la ministra Negroni, informó que “Esto no dice relación que sea una prisión por deudas como se alegó en estrado, sino más bien con una obligación de hacer que consiste en que el alcalde dicte el decreto de pago respecto de una factura inmersa en un juicio ejecutivo ya resuelto en su oportunidad. Y, por lo tanto, no hay ninguna arbitrariedad o ilegalidad en la resolución recurrida, por lo que el tribunal de alzada rechazó el recurso en todas sus partes”.
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