En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que aproximadamente a las 02:15 horas del 8 de septiembre de 2021, en el sector de Lagunilla comuna de Ovalle, H.E.C.V., portando un arma de fuego (escopeta), “(…) se mantuvo escondido detrás de un árbol a la espera que llegara su hijastra junto a su pareja, la víctima R.A.V.V., quienes lo hicieron a bordo de una camioneta marca Toyota, que era conducido por la víctima, y en los momentos que se estacionaron, aprovechándose de la oscuridad del lugar en que detuvieron el móvil, salió el acusado montado a caballo y se acercó a la camioneta por el costado del conductor, apuntando y disparando directamente a la víctima con el fin de causarle la muerte, la que no se produjo debido a una maniobra de protección refleja del afectado”.
A consecuencia de los disparos, R.A.V.V. resultó con lesiones consistentes en trauma severo por arma de fuego en mano izquierda con amputación de dedos anular y meñique con fractura expuesta, de carácter grave, que suelen sanar salvo complicaciones entre 160 a 180 días, con igual tiempo de incapacidad y con secuelas permanentes.
“La prueba permitió establecer los elementos objetivos del tipo penal en cuanto a la acción libre y voluntaria de matar, consistente en el disparo ejecutado por el acusado con un arma de fuego del tipo escopeta dirigido a la zona superior del cuerpo de la víctima desde corta distancia, resultado que no se produjo por causas independientes a su voluntad”, consigna la sentencia.
“Que, para resolver de la manera antedicha, a diferencia de la petición de la defensa en cuanto a considerarlo como un cuasidelito de lesiones graves, se ha tenido en consideración que la dinámica del hecho es indicativa de un dolo de matar. Como se trata de un elemento subjetivo solamente podrá determinarse mediante indicios, específicamente a través de elementos externos y perceptibles relativos a la conducta del sujeto activo de los que pueda concluirse la conexión entre lo que ejecuta y el propósito que lo motivaba, los que en la especie han llevado a la convicción de que el enjuiciado obró con dolo directo”, añade.
En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de homicidio calificado se encuentra sancionado con una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que deberá rebajarse en un grado atento su grado imperfecto de desarrollo, quedando en presidio mayor en su grado medio. Luego, favorece al encartado una atenuante y no le perjudican agravantes por lo que al alero del artículo 67 del Código Penal la sanción deberá aplicarse dentro del mínimum, para cuya cuantía especifica se tendrá en consideración la extensión del mal causado, la que se ha estimado de notoria entidad considerando que la agresión ocasionó la amputación de dos dedos de la mano y la pérdida de movilidad de los dedos corazón e índice, sin que se augure su recuperación según explicó la víctima tras recibir su última terapia, lo que ha implicado una secuela estética palmaria y sobre todo funcional de carácter permanente que le ha impedido realizar labores remuneradas en los mismos términos que ejecutaba con antelación a los hechos”.
El tribunal aplicó, además, a H.E.C.V. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, además del pago de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
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