El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a P.J.A.J.V. y F.H.A.B. a las penas de cumplimiento efectivo de 17 años y 12 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito consumado de sustracción de menor. Ilícito cometido en octubre del año pasado, en la comuna Illapel.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Zoila Terán Arévalo (presidenta), Claudio Weishaupt Milner y Rubén Bustos Ortiz (redactor)– condenó, además, a P.J.A.J.V. y F.H.A.B. a 3 años y un día de reclusión, como autores del delito de tenencia ilegal de arma de fuego.
En tanto, el tribunal aplicó a las acusadas adolescentes C.A.R.P. y V.A.P.H. las sanciones de 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y 3 años de libertad asistida especial con internación parcial, respectivamente, como coautoras del delito de sustracción de menor.
“Que en torno al elemento subjetivo se ha determinado que todos los acusados obraron con dolo directo, por cuanto con conocimiento han llevado a cabo todos los elementos objetivos del tipo penal expresando siempre su decidida voluntad de realizarlo (…) todos y cada uno de los acusados exteriorizaron su dolo en la forma de
cómo las evidencias lograron develar su participación y dominio funcional del hecho”, consigna la sentencia.
“Que la prueba rendida por los acusadores fue suficiente para establecer el hecho y la participación culpable de todos los acusados en calidad de coautores en el delito de sustracción de menores, en términos tales que es posible sostener que tomaron parte de manera complementaria en la comisión del hecho común, en cuanto que, cada uno de los encartados efectuó una contribución objetiva al hecho, concretando, facilitando, ocultando la identidad de los coautores y a la víctima sujeto de la sustracción a quien le privaron ilegítimamente su libertad, materializándose la comisión del hecho en el ejercicio funcional para la ejecución de este delito”, añade.
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