La Corte de La Serena acogió hoy –viernes 7 de junio– el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la resolución que no dio lugar a la solicitud de decretar la prisión preventiva de M.D.C.G.C., imputada en calidad de encubridora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado el martes recién pasado, en la comuna.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, al considerar que la libertad de imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Atendido lo expuesto por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que, en la especie, los antecedentes hasta ahora esgrimidos justifican tanto la existencia del delito formalizado –aspecto que no ha sido controvertido por los intervinientes– como también la participación que se le ha atribuido en aquel a la imputada, en calidad de encubridora”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “Sobre este último aspecto se debe considerar que no se aportaron elementos de juicio que otorguen plausibilidad a lo sostenido por la abogada defensora, pues no hay antecedentes sobre un eventual ataque inmediato a la imputada, que permita comprender una acción tan injustificada como la de entregar un arma como la que se da cuenta en la especie”.
“La alegación en torno al desconocimiento que la imputada tendría respecto al futuro actuar del hechor, no encuentra sustento en la dinámica de los hechos, pues hasta ahora, no se explica que la imputada haya hecho entrega del cuchillo al autor y, posteriormente lo haya recibido, sumado a las condiciones materiales en que venía el vehículo y a la circunstancia que el propio autor tenía sus manos ensangrentadas”, añade.
En cuanto a la necesidad de cautela, el fallo consigna que: “(…) es posible sostener que la libertad de la encartada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando para ello la naturaleza del delito, esto es, uno de los que afecta el bien más valioso protegido por el ordenamiento jurídico, su modo de comisión, como también la pena de crimen asignada por ley al mismo, todo lo que lleva a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de La Serena, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada (…) y, en su lugar, se resuelve que se decreta dicha medida cautelar sobre la imputada antes referida, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”. Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Espinosa Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada.
Discussion about this post