El Juzgado de Garantía de Ovalle dejó hoy –viernes 14 de junio– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a J.A.C.A., imputado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio simple. Ilícito perpetrado en mayo recién pasado, en la comuna.
En la audiencia de formalización, la magistrada Ethel Henríquez Opazo ordenó el ingreso en prisión de J.A.C.A. por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 60 días el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 08:50 horas del 31 de mayo de 2024, en calle Pedro Montt, sector de la rotonda del Colegio San Viator, comuna de Ovalle, el imputado J.A.C.A., procedió a agredir a la víctima, R.A.C.J., con golpes de puños quien cayó al suelo y quedó inconsciente. R.A.C.J. fue trasladado hasta el Hospital de Ovalle y luego al Hospital San Pablo de Coquimbo en extrema gravedad, recinto asistencial donde falleció el 5 de junio por un traumatismo craneoencefálico.
Al resolver, la jueza Henríquez Opazo sostuvo que: “Este tribunal entiende que, en esta etapa procesal, el estándar de convicción que se puede considerar para justificar la existencia del delito que se investiga y la participación del imputado en los hechos por lo cual fue formalizado, están claramente establecidos a través de los antecedentes que ha señalado el señor fiscal y además se corroboran con el video que se presentó el día de hoy en esta audiencia”.
“Este tribunal también entiende que existe al menos uno o dos de los criterios peligrosistas para acceder a lo solicitado por el Ministerio público y la parte querellante, esto es la gravedad del delito. Estamos hablando de un delito de homicidio, le ha quitado la vida a una persona sin ninguna justificación e impidió que esta persona se pudiera defender atendido a los golpes que le propinó. Además, esta persona en el momento de que cayó al piso y se golpeó en la cabeza nunca recobró el conocimiento, por lo tanto, estima este tribunal que efectivamente esa agresión causó la muerte, tal como lo señala el informe preautopsia del Servicio Médico Legal”, añadió la magistrada.
“La gravedad de la pena asignada al delito, que es una pena de crimen y que en el evento de ser condenado no sería objeto de ninguna pena sustitutiva de la establecida en la ley 18.216, no dejando de considerar cierto la extensión de mal causado que se ocasionó con dicho ilícito. Debido a todo ello este tribunal va a decretar la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, concluyó.
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