La tarde es este lunes se hizo pública la resolución del TER respecto de la acusación de Notable Anabdono de Deberes interpuersta por los concejales Camilo Araya, Daniel Palominos, Rajen Pojomovsky y Daniela Molina en contra del Alcalde de La Serena Roberto Jacob.
El documento, de 108 páginas, resuelve la destitución del actual edil serenense, dando lugar a la acusación en que se acusa a Jacon de notable abandono de deberes por no pagar íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores municipales, lo que está tipificado en el artículo 60 letra c) de la Ley 18.695.
En la ocasión, los mencionados concelajes presentaron como pruebas informes de la Superintendencia de Educación y auditorías de la Contraloría Regional de Coquimbo que comprueban que, desde 2016 hasta diciembre de 2020, las cotizaciones solo fueron declaradas, pero no pagadas.
Además, lograron acreditar la deuda acumulada y los costos judiciales y recargos que enfrenta la Corporación Municipal Gabriel González Videla por este incumplimiento, además, alegaron que el Alcalde no ha cumplido con la obligación de informar trimestralmente sobre el estado de las cotizaciones al concejo municipal, lo que también infringe el artículo 67 de la misma ley.
La defensa de Roberto Jacob negó las acusaciones, argumentando que la responsabilidad de la deuda previsional no es personal, sino de la corporación que preside en su rol de alcalde y apoyó su defensa en la presentación de las acciones tomadas para regularizar la situación, como la firma de convenios y pagos parciales de la deuda a través de las AFP.
Teniendo esto a la vista, en amplio detalle, el Tribunal Electoral Regional (TER) resolvió “que conforme a lo resuelto en el numeral I de esta parte resolutiva SE DECRETA LA REMOCIÓN del señor ROBERTO ELÍAS JACOB JURE del cargo de Alcalde de la Municipalidad de La Serena, por haber incurrido en la causal descrita en la letra c) del artículo 60 de la Ley 18.695, por notable abandono de sus deberes respecto de los cuatro cargos imputados”.
Además, la resolución establece que “de conformidad a lo establecido en el inciso octavo del artículo 60 de la Ley 18.695, el Alcalde será removido de su cargo y, junto con ello, quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, ambos efectos a partir del momento que quede ejecutoriada la sentencia que declara la existencia de las causales acogidas”.
Por último, el TER establece que “el señor ROBERTO ELÍAS JACOB JURE quedará suspendido de su cargo a partir de la fecha de la notificación de esta sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 60 de la Ley 18.695”.
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