Un nuevo golpe recibió en las últimas horas del martes, la ejecución de obras del Hospital de La Serena, ubicado en el sector oriente de la capital regional.
Recurrentes han sido los reclamos de vecinos del sector sobre las insuficiente medidas de mitigación que ha tomado el ejecutante, sobre todo a la hora del transporte de material, entendiendo que se está llevando a cabo precisamente el movimiento de tierra propio del inicio de cualquier construcción.
Camiones sin carpa protectora en la carga, tránsito por zonas no autorizadas, exceso de polución en el ambiente, ruido, calles rotas y otras más son las quejas que reiteradamente han hecho los vecinos.
Sobre estas situaciones es que la Municipalidad de La Serena tomó acciones y decidió emitir una “orden de paralización inmediata de obra” para el nuevo Hospital.
Amparado en el artículo 146 de la Ley General de Urbanismo y Constucción, el Director de Obras de la casa edilicia serenense “Ordena la Paralización inmediata y total de la obra de construcción del proyecto denominado construcción nuevo Hospital de La Serena, obra ejecutada por Acciona Construcción S.A”.
El documento, firmado por Fernando Ruiz Zamarca, Arquitecto, Director de Obras del municipio serenense, indica además que “no obstante la inmediata paralización ordenada, se otorga un plazo prudencial, para presentar estudios e informes sobre medidas de mitigación, que ratifiquen que no se infringe ningún tipo de norma medioambiental derivadade los trabajos que actualmente se realizan”
¿Cuáles son los argumentos de la Dirección de Obras para emitir la orden de paralización?
Infringir el artículo 5.8.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que dispone que “en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar una serie de medidas durante las faenas constructivas”.
Infringir el artículo 5.8.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción que “concluye que las normas vigentes sobre urbanismo y construcción establecen una serie de exigencias aplicables a las faenas constructivas de socalzados, entibaciones o tensores y, en general, a las obras que se realizan en los subterráneos de los edificios”.
Por último, la Dirección de Obras del municipio de La Serena, se apoya en el artículo 5.1.22 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que “establece que los reclamos durante las obras deben ser presentados por escrito y debidamente fundamentados ante la Dirección de Obras Municipales. El afectado o la persona denunciante debe suscribir el reclamo. La Dirección de Obras Municipales debe comunicar los reclamos recibidos al supervisor de la obra”.
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