El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a N.F.D.U. a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de femicidio. Ilícito perpetrado en el sector de Las Compañías de la ciudad, en mayo del año pasado.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Manque Tapia (presidente), Nury Benavides Retamal y Eugenia Gorichón Gómez (redactora)– aplicó, además, al sentenciado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y a cualquier lugar al que concurra o visite habitualmente, por el plazo de dos años.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, en horas de la madrugada del 13 de mayo de 2023, N.F.D.U. concurrió en búsqueda de su conviviente al domicilio ubicado en calle Isidoro Campaña de La Serena, encontrándola en el antejardín de inmueble, al que ingresó escalando el cierre perimetral. En el lugar, se inició una discusión, procediendo el condenado a tomar una botella con líquido acelerante que se encontraba en un mueble y que roció sobre el cuerpo de la víctima, para luego prenderle fuego con un encendedor, generando llamas que provocaron lesiones en el cuerpo de la víctima consistentes en quemaduras tipo A 4%, AB 26-30% y B 10% de carácter clínicamente grave, con riesgo vital, según índice de gravedad que sanan en un período de entre 6 y 24 meses.
“Que los hechos así descritos califican como un delito de FEMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, (…) en grado de desarrollo de tentado conforme lo dispuesto en el artículo 7 inciso final del Código Penal”, cometido en la persona de (…), toda vez que se verificaron todos los elementos del tipo, esto es la acción perpetrada por el hechor destinada a causarle la muerte al prenderle fuego a fin de quemarla viva, animus necandi que se desprende de la propia dinámica de los hechos”, consigna el fallo. “(…) la hipótesis exculpatoria sostenida por el acusado no resultó suficiente para la introducción de una duda razonable. En efecto, su relato adoleció de falta de coherencia interna al referir en estrados de manera confusa cómo se produjo la dinámica de los hechos”, agrega.
En la determinación de la sanción a imponer a N.F.D.U., el tribunal tuvo presente: “Que, respecto del delito de femicidio, el artículo 391 bis del Código Penal prevé la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Sin embargo, considerando el grado de desarrollo del delito, esto es tentado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, procederá la aplicación de la pena inmediatamente inferior en dos grados a la señalada por la ley para el crimen o simple delito, por lo que, en el caso, el rango de pena que corresponde aplicar es la de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
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