La Dirección del Trabajo (DT) recordó el alcance de la normativa del feriado irrenunciable para el comercio los días 25 de diciembre y 1 de enero, instancia que rige para los trabajadores y trabajadoras del sector comercio y que asegura el descanso durante estas fechas.
En este sentido el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, detalló los contenidos de la normativa y enfatizó en el horario del cierre del comercio los días previos al feriado y comentó que “estamos entregando información sobre los horarios de cierre de los centros comerciales para el caso del día 24 de diciembre a las 20:00, igualmente para el día 31 de diciembre, el mismo horario como cierre máximo. El llamado es a los empleadores y empleadoras a respetar siempre la normativa laboral y garantizar el descanso de los trabajadores y trabajadoras durante estas fechas de festividades”.
Mientras que Mauricio Mundaca, Director regional de la DT, comentó el plan de fiscalización para el cumplimiento del descanso de los trabajadores del comercio y dijo que “ya estamos fiscalizando con un programa especial para el periodo de extensión de jornada previo a la Navidad. Estamos generando un programa y vamos a estar desplegados en toda la región, en todas las oficinas de la región, desde el Choapa hasta Vicuña en Elqui, con turnos de trabajo para los días 25 y 1 de enero”.
Además, el director del organismo fiscalizador se refirió a los horarios de atención que deben tener los recintos en las jornadas previas, al recordar que, de acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2024.
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
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