Luego de un extenso proceso de análisis y discusión, el Gobierno y los senadores de Gobierno y
Oposición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, lograron llegar a un acuerdo amplio y detallado respecto del contenido del Proyecto de Ley sobre Reforma Previsional.
Dicho acuerdo se expresa en un documento que tiene 44 indicaciones reflejadas en un documento de 176 páginas.
¿Cuáles con los principales cambios incorporados? A continuación un detalle de lo mas relevante:
Cotización Adicional: Se establece una cotización adicional de cargo de los empleadores que alcanzará un 8,5% del sueldo imponible. De este porcentaje:
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- 4,5 puntos irán a cuentas individuales. Dicho porcentaje se aumentará en 0,15 puntos porcentuales cada doce meses, a partir del primer día del mes 241.
- 1,5 puntos financiarán un mecanismo de préstamo reembolsable que irá al Fondo Autónomo de Protección Previsional establecido en la presente ley. Estará dirigido a financiar el Beneficio por años cotizados y el Aporte con Rentabilidad Protegida.
- Un 2,5% de la remuneración imponible del trabajador destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional para efectos de financiar la compensación por diferencias de expectativas de vida y la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia. Este será 1 punto adicional de cotización y el actual 1,5 puntos del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia).
- La ley creará el Seguro Social Previsional, “Seguro Social”, con la finalidad de financiar prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género.
- Las prestaciones del Seguro Social serán las pensiones derivadas del beneficio por años cotizados, el aporte con rentabilidad protegida y la compensación por diferencias de expectativa de vida.
- Bono por Años Cotizados: Mujeres con al menos 13 años y hombres con 20 años de cotización podrán recibir un bono de hasta 0,1 UF por cada año cotizado. Esto busca igualar las pensiones de hombres y mujeres.
- Compensación por Expectativas de Vida: Se introduce un beneficio destinado a compensar las diferencias de expectativas de vida entre hombres y mujeres, aplicable a quienes estén afiliadas al Seguro Social y cuenten con cotizaciones suficientes.
- Participación Estatal: Se define que el Seguro Social será administrado por el Instituto de Previsión Social, con un Fondo Autónomo de Protección Previsional que contará con un organismo técnico para la gestión de inversiones.
- Transición a un Sistema Mixto: Se avanza hacia la transición desde multifondos hacia fondos generacionales, buscando mayor estabilidad y proyección en las pensiones futuras.
- Gradualidad: La implementación del nuevo esquema será gradual, con incrementos anuales en los porcentajes de cotización para empleadores hasta alcanzar los valores definitivos.
- Incorporación de Independientes: Se establecen mecanismos para incorporar a trabajadores independientes al sistema de pensiones, incluyendo cotizaciones obligatorias y beneficios sociales.
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