La Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso de protección y le ordenó a usuario eliminar, en el plazo de cinco días, de Facebook, Instagram y Tik Tok, las publicaciones en que imputa hechos que atentan contra la vida privada y la honra de dos mujeres.
La información deshonrosa era sobre aspectos íntimos de la vida de una de las denunciantes, la ex pareja del acusado, que una vez terminada la relación genera esto a través de redes sociales, fue subida a través de otros perfiles pero en los documentos acompañados por las denunciantes se pudo advertir que correspondía a esta persona.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido abstenerse de hacer publicaciones agraviantes como las que motivaron el recurso.
“Que, teniendo presente que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia o veracidad de los hechos que se imputan por la recurrida al recurrente, mediante sus publicaciones en las redes sociales que se mencionan, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte sus derechos, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, finalmente, resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos el actuar supuestamente ilícito de las recurrentes, porque con ello ha visto afectada su honra, al publicarse sus datos personales, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “atendido el mérito de los antecedentes acompañados por las recurrentes, si bien se da cuenta de que las expresiones reprochadas han sido emitidas a través de perfiles en los que no coinciden exactamente los datos de individualización de estos con la identidad del recurrido, también se acompañan otros que dan cuenta de que se responde en aquellas publicaciones y mediante mensajería al nombre de (…), lo que añadido a que el recurrido no efectuó presentación alguna mediante la cual controvierta los dichos de la recurrente, hacen presumir fundadamente a estos sentenciadores que las publicaciones efectivamente fueron efectuadas por el recurrido”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Cabe señalar que si bien el resguardo de la libertad de expresión y opinión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten afectados en su esencia, que es lo que ocurre en este caso, mediante las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprochan, en cuanto no se le otorga la posibilidad de controvertir tales afirmaciones, afectándose así su honra y dignidad”.
“En consecuencia, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, en cuanto al de solo emitir opinión, una advertencia o denuncia pública, ya que en la especie, conforme a los antecedentes acompañados, se observa el uso de una red social para denostar al recurrente, sin perjuicio de las vías procesales que permiten ejercer las acciones judiciales que sean pertinentes”, concluye.
En tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…), en contra de (…), quien deberá eliminar dentro de quinto día las publicaciones descritas en el recurso, y además, deberá abstenerse de realizar en lo sucesivo publicaciones con contenido escrito o fotográfico en deshonra o descrédito de las recurrentes, en las redes sociales Facebook, Instagram, Tik Tok u otras redes sociales”.
El ministro Felipe Pulgar comentó que: “En este caso se advirtió por parte de la Corte que se trataba de un enunciado que no obstante haber sido notificado de este recurso no compareció a manifestar su verdad respecto del asunto y, además de los antecedentes, fue posible concluir que la información deshonrosa tenía que ver con aspectos íntimos de la vida de una de las denunciantes lo que generaba información de carácter sensible que era de conocimiento del denunciado en calidad de expareja de la mujer”.
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