La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Servicio Local de Educación Puerto Cordillera, ordenándole reintegrar a una docente desvinculada por eventual salud incompatible.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al no considerar el último informe emitido por la COMPIN, que señala que la salud de la profesora es recuperable tras su operación.
“Que, de este modo, existiendo un informe posterior de la COMPIN, posterior a la declaración de vacancia del cargo, que esta vez declaró RECUPERABLE la salud de la recurrente, revocando una anterior declaración de irrecuperabilidad en la que se fundamentó dicha declaración de vacancia y teniendo este informe un carácter insoslayable para la administración, necesariamente se estima que el Servicio debió acoger la solicitud de revocación y reincorporación de la docente afectada, por existir un pronunciamiento técnico acerca de su salud que vino a desvirtuar el fundamento fáctico de la resolución que originalmente y en base a un informe anterior, declaró vacante el cargo por salud irrecuperable de la funcionaria afectada”, plantea el fallo.
“La Compin declaró que la salud de la actora es recuperable y no hizo pronunciamiento sobre si aun en ese escenario ello no le permitiría desempeñar su cargo, acto administrativo que se encuentra firme, fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida al negar lugar a la evocación de la decisión de declaración de vacancia del cargo, puesto que se mantuvo terminado el vínculo estatutario sin cumplir a cabalidad con el presupuesto legal del artículo 51 de la Ley Nº 18.834, y del artículo 72 bis inciso tercero de la Ley 19.070, que establece un principio de carácter general y que permite la revocabilidad del acto administrativo en favor de la afectada, todo lo cual se traduce en una vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso debe ser necesariamente acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE sin costas, el recurso de protección interpuesto por (…), en contra del Servicio Local De Educación Pública Puerto Cordillera y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución EXENTA N° 765, de 25 de mayo de 2023, dictada por la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, debiendo la recurrida reincorporar a la actora al Servicio, como docente del (…), y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso.
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