El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó este martes 23 de enero a A.J.N.C. a la pena efectiva de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito de femicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna de Coquimbo.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Devoto Torres (presidenta), Claudio Weishaupt Milner y Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre el viernes 29 y el sábado 30 de octubre de 2021, al interior de un inmueble ubicado en la comuna de Coquimbo, A.J.N.C, con un elemento contundente, procedió a golpear en reiteradas ocasiones en el cuerpo y cabeza a su conviviente, provocándole la muerte en el lugar, debido un traumatismo cráneo encefálico, entre otras lesiones.
El tribunal aplicó, además, a A.J.N.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
“Que, los atestados de cargo consignados en el considerando Tercero, analizados de forma relacionada, se constituyeron en elementos de comprobación con vigor bastante para asentar que la muerte de la víctima se produjo con ocasión de haber sido golpeada reiteradamente por el acusado al interior de su morada, valiéndose en algún momento dicho agente de un elemento contundente de tipo metálico que aplicó con cierta intensidad sobre el rostro y la cabeza de esta, causándole su herida mortal, por lo que desplegó una acción que inequívocamente estaba dirigida por un ánimo de diezmarla, esto es, de matar”, consigna el fallo.
Para el tribunal: “De esta forma, los antecedentes que se vienen ponderando, que fueron reveladores de un actuar agresivo y malvado del agente, dirigido a dar muerte a la persona de la víctima, esto es, actuando con dolo directo de matar, permiten tener por suficientemente acreditado el tipo penal del homicidio que se viene analizando, cuyos aspectos objetivos y subjetivos concurrieron claramente, atento que revelaron no solo una acción idónea para causar la muerte de una persona, sino también la voluntad homicida del agente en el despliegue y ejecución que hizo de dicha acción”.
En la determinación de la sanción a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que, el extracto de filiación y antecedentes del encartado, con dos condenas previas, la última por un delito de robo en lugar no habitado, impide considerar su conducta anterior exenta de mácula”.
“Que, encontrándose castigado el delito de femicidio del artículo 390 bis del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, en ausencia de modificatorias de responsabilidad, el tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de dicha pena, lo que hará aplicándola en su grado menor y por el monto que se dirá, superior al inicio del mínimo, en razón de la edad de la víctima y la extensión del daño asociado a ello”, concluye.
Discussion about this post