El viernes 26 de abril de 2024 entra en vigencia la Ley 21.561, conocida como Ley de 40 horas, que reduce gradualmente la jornada laboral en Chile. Esta es la primera etapa de la legislación, por lo que desde esa fecha la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
Las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad. En dicho caso, podrán acceder a otras regulaciones de la Ley de 40 horas, como, por ejemplo, acordar distribuir con los trabajadores que la jornada se distribuya en cuatro días de trabajo por tres de descanso, conocida como 4×3, lo que es una innovación adoptada también en otros países.
Al respecto el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, enfatizó en la obligación de los empleadores de cumplir esta normativa y explicó que “efectivamente a partir del 26 de abril se comienza a implementar la Ley de 40 horas en el país. Por eso, desde el Ministerio del Trabajo hemos hecho énfasis en que tanto trabajadores/as y empleadores/as tengan claridad de cómo se va a ejercer este derecho, no solo en el tema de la reducción de jornada, sino también en otros aspectos de la normativa que entra en vigencia”.
“El objetivo y el espíritu de la ley es avanzar en los derechos, beneficio y bienestar de las y los trabajadores y sus familias, y que además va en relación con una política pública del Gobierno del presidente Boric como es el Trabajo Decente en nuestro país. Es importante destacar que esta ley de reducción de jornada laboral fue construida en base a acuerdos tripartitos entre empleadores, trabajadores y gobierno, y que consagra un derecho muy anhelado por las y los trabajadores de nuestro país y que en la región beneficiará a un universo aproximado de 170 mil trabajadores”, agrego Francisco Brizuela.
El cronograma de la implementación de la normativa contempla una disminución gradual de las horas de trabajo, por lo que en abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas y tendrá plena vigencia cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales en 2028.
Respecto a la reducción de la jornada laboral, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que fijó el criterio para la aplicación de la proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral. El documento menciona la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con la finalidad de obtener su reducción semanal en caso de no existir acuerdo entre empleadores y trabajadores.
En ese sentido, de no haber acuerdo el dictamen establece que, tratándose de una jornada de lunes a viernes, la baja será de al menos una hora completa en alguno de los 5 días. Para quienes trabajan seis días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que “el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra”.
Otro punto importante es que la reducción de la jornada no implica en ninguna circunstancia una disminución de los sueldos de los trabajadores.
El Seremi del Trabajo fue enfático en manifestar el rol que cumple la Dirección del Trabajo en la fiscalización y cumplimiento de la normativa. “Ante cualquier duda, denuncia o reclamo, tanto los trabajadores/as como lo empleadores/as podrán acercarse a la Dirección del Trabajo o a sus inspecciones regionales, provinciales o comunales en el país”, señaló.
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