El Juzgado de Garantía de Coquimbo dejó sujeto a la medida cautelar de internación provisoria a G.M.M.A., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado el domingo recién pasado, en la comuna.
En la audiencia de formalización, la magistrada Loreto Figueroa Tolosa ordenó el ingreso de G.M.M.A. al Centro de Cumplimiento de Internación en Régimen Cerrado, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 60 días el plazo de investigación.
Al resolver, la jueza Figueroa Tolosa sostuvo que: “Entiende esta magistrada que con los antecedentes expuestos se logra justificar los elementos del tipo del delito por el cual ha sido formalizado el día de hoy el adolescente y presumir fundadamente su participación en atención a lo contundente de los antecedentes”.
“En este caso se aplican dos normas, en primer lugar el artículo 32, al menos en la primera parte, que dice que será procedente cuando se trate de conductas que cometidas por adulto sería un crimen que es el caso en particular, ya que estamos hablando de un homicidio simple que tiene asignada una pena de prisión mayor en su grado medio a máximo; por tanto efectivamente es una pena de crimen. En segundo lugar, el artículo 33 da cuenta del principio de proporcionalidad cuando se decretan las medidas cautelares respecto a adolescentes, indicando que en ningún caso podrá el juez dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación a la sanción que resulte probable imponer. En este caso, el legislador de la Ley Penal Adolescente nos obliga al tribunal a realizar una prognosis de pena, que en este caso se considera que, a diferencia de lo que señala la defensa, aquí solamente procede rebajar un grado, pero en ningún caso se baja un grado más porque el tope de régimen cerrado sea de 5 años”, añadió.
Asimismo, razonó que: “El hecho que en definitiva el sistema le ha fallado a este adolescente no puede significar afectar la seguridad de la sociedad. Es un hecho bastante grave: se pierde la vida de otro adolescente también de manera irremediable, la hora de ocurrencia en pleno día en calles que tienen gran afluencia de vehículos y de transeúntes, lo que claramente podría haber colocado en riesgo a otras personas. Además, el imputado no contento con haber ocasionado estas heridas corto penetrantes en el cuerpo de la víctima lo persigue y tal como se observa en el vídeo ni siquiera guarda el cuchillo, siempre en su mano con firmeza corriendo, probablemente quizás para poder terminar lo iniciado”.
“Entiende esta magistrada que cualquier otra cautelar sería insuficiente para garantizar la seguridad de la sociedad entendiendo que es la única medida cautelar procedente a fin de garantizar o lograr ese fin, por lo que tomando en consideración lo expuesto y lo previsto en diferentes artículos, se accede a lo solicitado por el fiscal y se accede a la medida cautelar de internación provisoria por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad”, concluyó.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 15 horas del 28 de abril de 2024, la víctima menor de edad caminaba junto a un hermano por la calle Juan Antonio Ríos de la comuna de Coquimbo, lugar donde fueron interceptados por el imputado G.M.M.A. quien portando un arma blanca (cuchillo), y sin mediar provocación del afectado lo agredió en, al menos, tres oportunidades: en el mentón, hombro izquierdo y en el tercio inferior del hemitórax izquierdo, provocándole la muerte en el lugar por una herida corto penetrante toraco cardíaca.
Tras la agresión, el imputado huyó del lugar, pero fue detenido posteriormente por personal de la Brigada de Homicidio de la Policía de Investigaciones, en su domicilio.
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