El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a dos médicos cirujanos a pagar conjuntamente una indemnización de perjuicios a paciente que no fue informada adecuadamente sobre las características y secuelas de las cirugías de avance mandibular y glosectomía parcial a las que se sometería, además de no prescribir terapias de rehabilitación.
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, consecuencialmente, condenó a los facultativos a pagar a la víctima la suma de $2.311.111 por concepto de daño emergente, y $20.000.000 por daño moral.
“Los documentos acompañados por la demandante, constituyen antecedentes lo suficientemente graves, precisos, luego de la operación, y a consecuencia de no haber sido informada adecuadamente por los facultativos sobre las características de las cirugías a las que se sometería y las secuelas posquirúrgicas de aquellas, sin que los demandados le hayan prescrito terapias kinésicas y fonoaudiológicas necesarias para su adecuada rehabilitación, causó en la señora pérdida de confianza en sí misma y pérdida del disfrute de actividades vitales y cotidianas, tan esenciales como hablar y comer, así como problemas para dormir y adaptarse a su nueva realidad física, sintomatología categorizada por el perito psicólogo como un trastorno adaptativo y ansioso-depresivo”, sostiene el fallo.
La resolución descartó, sin embargo, que los demandados hayan infringido la lex artis médica y odontológica en el diagnóstico y tratamiento de la demandante, “estimando que en base a los exámenes médicos, a la evaluación física de la paciente y a su experiencia profesional, los demandados determinaron que padecía de SAHOS severo y macroglosia, lo cual ponía en riesgo su vida, y que el tratamiento idóneo para ello consistía en realizar las cirugías de avance mandibular y glosectomía parcial”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, interpuesta en lo principal del escrito solo en cuanto se declara que son civilmente responsables de su incumplimiento contractual por lo que se les condena a pagar conjuntamentel”.
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