El Primer Juzgado de Letras de La Serena acogió la demanda interpuesta por la madre de Daniela Reyes Espejo, joven que falleció en febrero de 2017, causa que el Ministerio Público investigó y acusó al conviviente de la víctima como autor de los delitos de lesiones graves, menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, sin realizar las diligencias pertinentes para establecer la causa del deceso y, eventualmente, lograr una condena por femicidio.
En el fallo, la magistrada Karla Malebrán Torres estableció el actuar injustificadamente erróneo del Ministerio Público, por lo que condenó al fisco a pagar una indemnización de $200.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante.
“El actuar del Ministerio Público al momento de la audiencia de formalización, momento en el que no tenía el persecutor la certeza de la causa de muerte de la víctima, se logra encausar dentro del parámetro de una actuación lógica y racional, debido a que, cuando se está al inicio de una investigación, es evidente que el fiscal deberá actuar, generalmente, sobre la base de sospechas o indicios quedando expuesto a una equivocación razonable o justificada”, sostiene el fallo.
“Siguiendo esta línea de razonamiento (…) lo determinante en este caso fue continuar omitiendo la muerte de los hechos imputados, contando con las herramientas procesales para reformalizar al imputado por aquello, lo anterior debido a que existieron nuevos antecedentes, peritajes toxicológicos, bioquímicos, que daban cuenta de la causa de muerte, y que debieron ser tomados en cuenta. En este sentido, se puede evidenciar una conducta por parte del órgano persecutor en orden a mantenerse exclusivamente en la hipótesis de la muerte por envenenamiento y no como consecuencia de los golpes, desligándose de sus principios rectores, bases de toda investigación penal”, añade.
Para el tribunal: “Así, las actuaciones del Ministerio Público se apartaron de su objetivo principal, que es la búsqueda de la verdad material, siendo las diligencias desplegadas ineficientes. Tal obrar deficiente del Fiscal a cargo de la investigación no puede sino entenderse como culposa, al haberse omitido las precauciones más elementales, dejando de prever lo que un persecutor medianamente diligente habría previsto, conducta que trasunta en una persecución penal que debe ser calificada como injustificadamente errónea, en los términos exigidos por la ley para el surgimiento de responsabilidad civil”.
“Que, en el caso de marras, resulta ser que la madre demandante –cuyo vínculo de parentesco se ha acreditado con la prueba documental allegada a estos autos– ha perdido efectivamente una posibilidad u oportunidad cierta, de obtener una sentencia condenatoria por el delito de femicidio a fin de obtener la responsabilidad penal del acusado, posibilidad que se ha visto destruida por la actuación negligente e injustificadamente errónea del Ministerio Público, al no incluir el hecho de la muerte en la formalización ni hacer gestión alguna para reformalizar al imputado por aquello, lo que amerita su indemnización”, detalla el fallo.
“La actuación del Ministerio Público provocó daño psicológico en la actora, según consta de la documental acompañada y los dichos de los testigos, secuela de todos los eventos vividos al enfrentar el proceso judicial y no poder obtener la sentencia condenatoria por el delito cometido”, concluye.
Por tanto, se resuelve “que se hace lugar a la demanda (…), solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a la demandante, a título de indemnización de perjuicios a la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) por concepto de daño moral”.
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