La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a J.S.M.O. a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de secuestro con homicidio; y a G.I.A.M. y C.E.M.C. a 5 y 3 años de presidio, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como encubridores del delito de homicidio. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2022, en la comuna de Paihuano.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Cristián Carvajal Mercado y Roxana Camus Argaluza– acogió los recursos de nulidad deducidos en favor de los condenados W.E.I.R., A.N.C.N., S.I.P.H, y A.A.M.C. y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena la realización de un nuevo proceso, por jueces no inhabilitado, de los cuatro acusados como autores del secuestro con homicidio.
“La relación de los elementos probatorios disponibles, junto a la declaración que hiciesen los imputados, renunciando a su derecho a guardar silencio que son los elementos que la decisión impugnada tuvo para arribar a tal conclusión, se sustentan en inferencias judiciales que no son efectivas, otorgando apariencia de fundamentación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) consignándose como una inferencia judicial el que la magistratura, a partir de la prueba rendida que superó el estándar previsto en el artículo 340 del Código Procesal Penal que desconoce qué acción ejecutó cada cual, para conseguir la muerte del ofendido, no puede luego asumir la autoría de todos ellos en los términos expuestos en la sentencia definitiva, puesto que lo anterior resulta una conclusión contradictoria e insalvable. Asilarse de esta forma, exclusivamente, en las acciones desplegadas por los autores del secuestro y luego en aquellas que desplegaron los que ocultaron el cadáver, resultan impropias y atentan contra la lógica, por lo que lo penalmente relevante era establecer, con la convicción aludida, la intervención particular de cada uno de los sujetos”.
“De esta forma, resulta entonces que concurre el vicio que denuncian las defensas señaladas por lo que se acogerá el recurso de nulidad deducido por las defensas de los acusados”, concluye.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Tampoco es posible cuestionar, ni la cantidad de declaraciones ni su extensión, porque tal como se indicó precedentemente, ellas no se verificaron durante solo una jornada, las primeras lógicamente próximas a la denuncia, y las restantes ocurrieron posteriormente, espaciadas en tiempo y duración, por lo que tampoco puede advertirse en este punto ninguna ilegalidad”.
“Si toda afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente, se ha cumplido en la especie, toda vez que la declaraciones efectuadas por los diferentes deponentes, corroboradas entre sí y por los demás elementos de convicción, bajo el cumplimiento y fundamentación en los términos que preceden, aparecen provistos de elementos de credibilidad de sus testimonios que se afincan en los parámetros precisados con antelación, no divisándose la ausencia de una razón para concluir la ejecución de los hechos antes descritos”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por don Román Zelaya Ríos, defensor penal público, por el condenado J.S.M.O. en contra de la sentencia definitiva dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro (…) por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena; y, en consecuencia, se declara esa decisión, en la parte que lo condena como autor del delito de secuestro calificado, no es nula.
II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el profesional Nicolás Protopsaltis Álvarez, defensor penal público, por el condenado G.I.A.M. contra de la sentencia definitiva dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro (…) por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena; consecuencia, se declara que la referida decisión, en la parte que lo condenó como encubridor del delito de homicidio, no es nula.
III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por don Carlos Antonio Tello Luza, abogado, en representación de C.E.M.C., contra de la sentencia definitiva dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro (…) por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena; y, en consecuencia, se declara que la referida decisión, en la parte que lo condenó como encubridor del delito de homicidio, no es nula.
IV.- Que se acogen, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por la abogada defensora penal pública doña Bárbara Zúñiga Fournet, en representación de S.I.P.H., y A.N.C.N.; el deducido por el profesional Raúl H. Castillo Castillo, por la condenada A.A.M.Z.; y, el interpuesto por Nicolás Protopsaltis Álvarez, en representación del condenado W.E.I.R.; y, en consecuencia se declara que la sentencia definitiva dictada el catorce de junio de dos mil veinticuatro (…) por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena es nula parcialmente en aquella parte que condenó a A.A.M.Z, S.I.P.H., A.N.C.N. y a W.E.I.R. como autores del delito de secuestro con homicidio, como también el juicio oral que lo antecedió, debiendo remitirse los antecedentes para la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no habilitado que corresponda”.
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