Falta menos de una semana de que los chilenos volvamos a las urnas, esta vez para las elecciones denominadas regionales y municipales y si tienes dudas sobre lo que debes hacer desde el equipo de Mi Radio te entrega algunos datos sobre este proceso:
Las elecciones serán en dos días, pero tu debes ir una sola vez, esto significa que electores y electoras pueden elegir acudir a las urnas el día sábado 26 o domingo 27. No ambos días.
Entre las principales modificaciones se encuentra el uso de lápiz pasta azul para emitir el sufragio y firmar el padrón de mesa, recuerda que en cada una de las cuatro papeletas que recibirás, debes marcar con claridad sólo una opción por voto para que este se considere válidamente emitido.
VOCALES DE MESA
Los vocales de mesa designados deberán, por ley, ejercer su labor en dos procesos electorales generales consecutivos, (incluidas las segundas vueltas) sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos. Por tanto, sólo los vocales que ejercieron esta labor en el plebiscito 2023 podrán repetirse nuevamente para la elección de octubre próximo.
El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios es de $25.290 y se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.
ELECTORES
Las Elecciones del 26 y 27 de octubre tendrán carácter de obligatorias.
Teniendo presente que es un proceso obligatorio, las electoras y electores que no sufraguen serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales, es decir $32.950.
No se aplicará la sanción a quienes, el día de la elección, se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, o no hubiesen podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores y en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, a fin de que puedan sufragar o excusarse según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.
¿ES FERIADO?
Será feriado legal solo el domingo 27 de octubre, y no se considera irrenunciable, eso si, aquellos establecimientos que funcionen en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad no podrán atender el día domingo. Se elimina la ley seca para los días de elección.
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