El fallo del Primer Tribunal Ambiental es unánime y categórico, declarando nula la Resolución Exenta N° 202399101517 del 29 de junio de 2023 y el Acuerdo N° 1/2023 del Comité de Ministros, mediante la cual se despojó al proyecto Dominga de su RCA.
Se indica que lo resuelto por el Comité de Ministros contraviene una resolución previa del Primer Tribunal Ambiental del 16 de abril de 2021, la cual había sido ratificada por la Corte Suprema y era firme.
El fallo señala que el Comité de Ministros no respetó los principios de imparcialidad y confianza legítima al incluir ministros que habían manifestado opiniones previas sin inhabilitarse (como la Ministra Maisa Rojas), que vulneró plazos (se excedió el tiempo límite de 60 días establecido en la Ley N° 19.300 para resolver reclamaciones administrativas) y que se basó en argumentos previamente descartados por el Tribunal, acreciendo de coherencia técnica y legal.
Se indica, además, que el Comité de Ministros desconoció el carácter vinculante de sentencias judiciales firmes, que adoptó decisiones contradictorias que generan inseguridad jurídica y que se afectó el principio de imparcialidad administrativa, dado que la actuación de los ministros involucrados comprometió la transparencia y neutralidad del proceso.
Principales aspectos de la parte resolutiva del fallo:
No se retrotrae el procedimiento administrativo y se declara la nulidad de las resoluciones mencionadas, exigiendo la emisión de una nueva resolución por parte del Comité de Ministros, ajustada a derecho y con observancia de las consideraciones judiciales previas.
Impone severas restricciones al nuevo pronunciamiento del Comité de Ministros con el fin de corregir las irregularidades detectadas y ajustarse a las normativas legales aplicables. A continuación, se analizan en detalle algunos de los requisitos impuestos:
Respeto a la Sentencia Firme del Tribunal Ambiental (16 de abril de 2021)
• Obligatoriedad de la Cosa Juzgada: El fallo exige al Comité que acate plenamente la sentencia anterior del Tribunal Ambiental, la cual ya había analizado los aspectos técnicos y legales del proyecto Dominga. La sentencia subraya que cualquier resolución administrativa que contradiga esta decisión firme sería ilegal.
• Finalidad: Garantizar que la Administración no reevalúe ni contradiga aspectos ya zanjados por una instancia judicial competente, evitando la vulneración del principio de seguridad jurídica.
Imparcialidad en la Composición del Comité de Ministros
• Evitar Conflictos de Interés: Se ordena que los ministros que participen en la nueva decisión no tengan vínculos, posturas previas o intereses que puedan comprometer su objetividad.
• Cumplimiento de Principios Éticos: Esta disposición busca reforzar la transparencia y confianza pública en el proceso, asegurando que no se repitan los cuestionamientos previos por parcialidad de los ministros involucrados.
Plazo de 15 Días para Emitir la Nueva Resolución
Fundamentación en Principios de Confianza Legítima y Coherencia Técnica
• Confianza Legítima: Se exige que la nueva resolución respete las expectativas creadas por las decisiones previas del tribunal, evitando contradicciones o cambios arbitrarios en la posición administrativa.
• Coherencia Técnica: La fundamentación de la resolución debe basarse en criterios técnicos claros y consistentes.
• Motivación Sólida: El Comité debe justificar cada decisión de forma transparente, demostrando que las medidas adoptadas son proporcionales y adecuadas para mitigar los impactos ambientales identificados.
Evaluación Integral del Proyecto
• Revisión Exhaustiva: Se debe garantizar que todos los aspectos técnicos y legales sean considerados de manera holística, evitando desestimaciones arbitrarias o parciales.
• Lineamientos Judiciales: La evaluación debe estar alineada con las directrices establecidas por el tribunal, asegurando que la nueva resolución sea tanto legal como técnica y ambientalmente sostenible.
Evaluación de Medidas Compensatorias y Voluntarias:
• Reconoce la validez de iniciativas propuestas, como el “Centro de Investigación y Estudios Socioambientales” y el proyecto de “Valor Compartido”, destacando que pueden ser consideradas como condiciones adicionales.
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