Llegó septiembre, fecha donde muchos comienzan a adornar sus casas, vehículos y oficinas con el ambiente dieciochero y, por supuesto, izar la bandera chilena.
Antes del año 2011 el Pabellón Patrio solo podía usarse en tres ocasiones, 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre y estaba prohibido hacerlo en otra fecha.
Sin embargo, el Presidente Piñera en su primer mandato promulgó la ley 20.537, por lo que a partir de esa fecha, la bandera puede izarse sin previo aviso, siempre y cuando resguarde el respeto y se haga de forma correcta.
De acuerdo al Decreto Supremo N°1.534, “en el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco”.
De la misma forma, de no poder izarla en un asta o mástil, se podrá instalar de forma horizontal o vertical completamente extendida y con el cuadro azul con la estrella en la parte superior izquierda del espectador.
Los días 18 y 19 de septiembre es obligatorio su izamiento y los encargados de fiscalizar y cursar la multa es Carabineros de Chile, quienes citan a la persona al Juzgado de Policía Local.
Las sanciones para quienes no cumplan con su correcto uso van desde 1 a 5 UTM, es decir, de $47.920 hasta los $239.600.
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