Hasta nueve llamadas diarias llegó a recibir un cliente de parte de un banco por cobranzas, es por eso que a través de su abogado presentó un recurso de protección.
Dicho recurso fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que ordenó a la entidad bancaria terminar con el “acoso telefónico”.
El recurso lo habría presentado en julio de este año argumentando que el acoso telefónico por parte del banco estaba atentando contra el derecho a su integridad psíquica.
“Este continuo acoso y hostigamiento lo han afectado psíquicamente, perjudicando su diario vivir”, argumentó el denunciante, por lo que solicita que “ordene a la recurrida (la empresa) cese con el acoso telefónico y cualquier otra forma de comunicación para cobrar la presunta obligación adeudada, con costas”.
El cliente indicó no tener vínculo contractual con la empresa y que la deuda se debería a una clonación, lo que fue refutado por el banco, que señaló que existe un contrato desde el 2014 con diversos productos, incluida una tarjeta de crédito.
El banco explicó que la tarjeta de crédito no se dio de baja y mantiene una deuda vigente de $218.052 por compras en el mercado nacional e internacional, “por lo tanto, los montos impagos no corresponden a una clonación de tarjeta, sino a pagos efectuados en forma voluntaria por el titular de la tarjeta, quien no reclamó los estados de cuenta”, la empresa también negó la existencia de amenazas de embargo y de demanda.
Tras los alegatos, en un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y estableció un actuar “arbitrario e ilegal” del banco.
“Que efectuar nueve llamadas diarias, por una deuda, en circunstancias que lo que se pretende, es comunicar, poner en conocimiento, informar al deudor que mantiene dicha deuda, resulta, en el caso que nos ocupa, ser un ejercicio abusivo de una facultad, por lo que dichos actos revisten el carácter de ilegales y arbitrarios, toda vez que no encuentran sustento en la ley y carecen de racionalidad y justificación”, sostiene el fallo.
Añade que “que de lo dicho precedentemente fluye que los actos reclamados son arbitrarios e ilegales e importan una afectación a la integridad psíquica del recurrente y de su familia, en circunstancias que existen vías judiciales para la solución de la deuda”.
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