El fin de la proliferación de los llamados “loteos irregulares” es una tarea que el ministerio de Bienes Nacionales se ha propuesto como una prioridad. Para lograr este objetivo, el secretario de Estado Felipe Ward ha encabezado diferentes iniciativas, entre ellas, la firma de un histórico acuerdo con la totalidad de los municipios del país y la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile.
El cuerpo legal, entre otras cosas, obliga al solicitante de una regularización de terreno a presentar un certificado que da cuenta del origen de la posesión de dicha propiedad, permitiendo que el Ministerio conozca la situación particular de cada terreno a regularizar, contando mayores antecedentes sobre su emplazamiento.
También amplía el plazo de prescripción a través del cual el poseedor adquiere el dominio del inmueble, de un año a dos. Esta ampliación de plazo es de suma importancia, ya que las acciones de dominio que tienen los terceros interesados también podrán ser ejercidas durante el plazo de dos años.
En el caso de la región de Coquimbo, existen denuncias por venta de loteos irregulares en sectores como Pan de Azúcar, El Romero y la Rinconada del Sauce. En ese sentido, el Seremi de Bienes Nacionales Marcelo Telias señaló que “esta es una gran noticia, el decreto ley 2.695 está siendo modificado, nosotros y las familias nos sentimos con más fuerza para combatir estos loteos irregulares y contra los abusadores que se aprovechan de la buena fe de las familias que sueñan con tener un terrenos y construir su casa”.
El secretario regional de Bienes Nacionales, aseguró “que la gente debe tener claro que solo compra derechos de un terreno, no le da la posibilidad de construir una casa, no le da derecho a acceder a la luz eléctrica, al agua potable, a la pavimentación de calles, áreas verdes entre otros beneficios (…) Hacemos un llamado a la ciudadanía a que denuncie este tipo de ilícitos en la página web www.bienesnacionales.cl”.
Cabe destacar que un loteo irregular corresponde a terrenos rurales adquiridos por un particular de forma legal, pero que terminan siendo subdivididos en predios más pequeños, infringiendo la Ley de
Ordenamiento Territorial. Posteriormente lucran, cediendo los derechos a personas que creen estar adquiriendo un título de dominio, es decir comprando.
Son irregulares porque la Ley establece, por regla general, que en zonas rurales, el tamaño mínimo de un loteo es de 5 mil metros cuadrados. En consecuencia, las personas que pagan por dicho terreno no son propietarias, sino titulares de un porcentaje de derechos.
Al adquirir este tipo de terrenos no se podrá construir, ya que no cumplen con la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Eso supone, además, que no habrá acceso a servicios básicos, como luz, agua y servicios sanitarios. Tampoco alumbrado público, desagües ni construcción de calles y caminos.
La venta de loteos irregulares constituye un ilícito sancionado con una pena que puede llegar hasta los 10 años de presidio.
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