La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de los imputados por el accidente donde perdieron la vida Christopher Contreras y el ciudadano Venezolano Belmar Peña la madrugada del 17 de Abril del año pasado. En la ocasión los imputados de iniciales R.F.R.B. y Luciano Olivera chocaron de frente a los motoristas que se dirigían de norte a sur por Gabriel Gonzalez Videla. Los delincuentes escapaban de Carabineros después de haber ingresado a una casa a sustraer especies.
Los imputado menor de edad fue sentenciado a 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor del delito de homicidio y de robo tentado con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación; y de Luciano Eliseo Olivera Villegas, condenado a 5 años y un día de presidio por el delito robo tentado con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Fernando Ramírez, el fiscal judicial Miguel Montenegro y la abogada (i) María José Montecino– confirmó la resolución recurrida, dictada el 13 de marzo pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
En la fatídica noche, los delincuentes luego de recorrer cerca de tres kilómetros en contra del tránsito en la Avenida Gabriel González Videla de La Serena, impactaron a la motocicleta en la que se desplazaban Christopher Felipe Contreras Leiva y Belmer José Peña Álvarez, falleciendo Contreras Leiva en el lugar de los hechos, en tanto que Peña Álvarez falleció minutos después en el Hospital de La Serena.
Criterio que refrendó el tribunal de alzada que establece que los jueces “han cumplido adecuada y reflexivamente la obligación de motivación (…) y al análisis del material probatorio que han estimado relevante, (…) consignando latamente las razones que los llevaron a determinar la forma de ocurrencia de los hechos, la calificación jurídica de los mismos, como también al convencimiento de la participación del encartado en el delito de homicidio incriminado”.
“En consecuencia, atendido lo razonado, la causal de nulidad intentada en este primer capítulo, carece de fundamento y por lo tanto no puede prosperar”, concluye el fallo del tribunal de alzada.
Respecto al delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar destinado a la habitación, el fallo consigna que “los antecedentes probatorios que allí analizan resultaron suficientes en orden a establecer el elemento subjetivo del tipo, es decir, el ánimo de hacerse de facto dueños de cosas ajenas por parte de los encartados y, además, el ánimo de lucro que perseguían, esto es, la obtención de una ventaja patrimonial con la facultad de disposición que pretendían respecto de los bienes muebles que procuraban sustraer desde el inmueble”.
Por tanto, concluye que: “se rechazan los recursos de nulidad intentados por las defensas de los encartados Luciano Eliseo Olivera Villegas y R.F.R.B.; y, en consecuencia, se declara que la sentencia definitiva de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, no es nula”.
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