Más de un mes faltan para las Fiestas Patrias, pero ya se dieron a conocer los montos que se entregarán de aguinaldo a los trabajadores públicos y pensionados, ambos fijado por ley.
En el caso de los trabajadores públicos, los montos están regulados por la ley 21.126. “El monto del aguinaldo será de $72.486.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2019, sea igual o inferior a $752.209.-, y de $50.318.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad”.
La misma normativa le entrega a “los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2019, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2019, de $19.535”.
Este aguinaldo se incrementará en $10.022.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal.
Sector privado
En cuanto al sector privado, los empleadores no están obligados a entregar un aguinaldo, ni menos regirse por un monto en particular. Sin embargo, si lo entregaron el año anterior, pasa a ser una obligación otorgarlo.
La Dirección del Trabajo detallan que se trata de un acuerdo tácito. “Consiste en que si yo, empleador, doy un beneficio por un determinado tiempo, aunque no esté escrito en el contrato de trabajo, ese beneficio pasa a ser parte de los derechos adquiridos del trabajador”, por lo que “si un empleador ha dado por varios años aguinaldo, naturalmente ya es un derecho adquirido por los trabajadores y debe entregarlo”.
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