Por todos es bien sabido, que los feriados de Fiestas Patrias tienen el caracter de irrenunciable, dada sus características festivas, rubros como restaurants pueden seguir trabajando y aquellos negocios que deseen hacerlo, serán atendedidos por sus propios dueños, de lo contrario, se exponen a fuertes multas por parte del Ministerio del Trabajo.
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 al mes de septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620 al mes de septiembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, martes 17 de septiembre, desde las 21:00 horas, y hasta las 06:00 del día viernes 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM hasta 60 UTM por empresa.
Alternancia
Las autoridades del trabajo destacaron que desde el 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 18 y 19 de septiembre- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un tfuncionario trabajó el 18 y 19 de septiembre del 2018 y continúa haciéndolo para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
En caso del incumplimiento de la normativa de descanso alternado, las multas van desde las 5 UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa
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