El Segundo Juzgado de Letras de La Serena acogió la demanda de indemnización por daño moral y material interpuesta en contra del fisco por imputado erróneamente por el Ministerio Público en junio de 2012, como autor de los delitos de abuso sexual agravado y violación impropia de sus hijos, permaneciendo en prisión preventiva por 18 meses hasta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad dictó sentencia absolutoria.
Una vez absuelto, el recurrente interpuso una querella en contra de su expareja por denuncia calumniosa, causa que fue desestimada por el ente persecutor que no perseveró en la investigación.
En el fallo, la magistrada Ghislaine Landarretche acogió la demanda, tras establecer que el ente persecutor mantuvo una conducta tendenciosa en la persecución penal, alejándose del principio de objetividad que debe guiar la investigación, por lo que ordenó al Estado pagar la suma total de $209.845.591 (doscientos nueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y un pesos) a la víctima.
“El demandante sufrió daños físicos y sicológicos durante el período que estuvo en prisión preventiva, cuyas secuelas persisten al día de hoy. Al igual que se vieron afectadas otras áreas de su vida que repercutieron en su salud física y mental, desde la pérdida de su cargo en el trabajo y el escarnio público al que se vio envuelto, sumándosele los innumerables gastos, pérdidas patrimoniales y deudas producto de la persecución penal seguida en su contra”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “se puede evidenciar una conducta tendenciosa por parte del órgano persecutor en orden a obtener antecedentes que solamente sirvan a su pretensión, y a insistir en la persecución penal y en mantener la medida cautelar de prisión preventiva aun cuando se habían evacuado informes que daban cuenta de -a lo menos- de inconsistencias de los hechos con la prueba rendida, desligándose por completo del principio de objetividad y de presunción de inocencia”.
“Así, las actuaciones del Ministerio Público se apartaron de su objetivo principal, que es la búsqueda de la verdad material, situación que se tradujo en inconsistencias en el desarrollo de la investigación y, consecuentemente, la vulneración de principios fundamentales que rigen el actuar del órgano encargado de ejercer la persecución penal”, añade.
En cuanto a la decisión de no perseverar en la querella presentada por el demandante, el fallo afirma que “el acto en cuestión si bien fundamentado, contraviene los presupuestos de racionalidad y justicia sobre los cuales el legislador pretende encausar la actividad del órgano persecutor, que se orientan a que el curso de la investigación siga un solo camino, que es la averiguación y establecimiento de la verdad material de los hechos objeto de la investigación (…). Por ello, llama la atención que aun con la sentencia absolutoria, confirmada por la Corte de Apelaciones de La Serena, no hubieren reparado en al menos proseguir con la investigación para efectos de dilucidar si la denuncia efectuada (…) resultó calumniosa o no”.
“Es más, con todos los antecedentes con lo que disponían, decidieron proseguir con el juicio penal hasta la etapa de sentencia e incluso recurrir de nulidad, pero no mostraron el mismo interés en la denuncia efectuada por el actor, lo que denota un actuar carente de objetividad”, sentencia.
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