Teniendo en cuenta el inicio de la cuarentena en las comunas de La Serena y Coquimbo, desde este miércoles 29 , han surgido numerosas preguntas respecto a los servicios disponibles y quiénes pueden o no continuar con sus labores cotidianas.
En relación a ello, el ‘Instructivo para Permisos de Desplazamiento’ publicado por el gobierno, indica cuáles son los Servicios Esenciales que pueden continuar con sus trabajos, y los permisos que deben utilizar para ello.
En esta primera parte se explica aquellos trabajos que con el Permiso de Desplazamiento Colectivo pueden continuar su funcionamiento.
Este permiso establece el desplazamiento de personas, que cumplen labores esenciales de acuerdo a lo indicado en el instructivo, con su credencial o documento que acredite relación contractual acompañada de su Cédula Nacional de Identidad. Asimismo, este permiso autoriza para el desplazamiento en sectores o localidades declaradas en cuarentena territorial, en horario de toque de queda y para cruzar un cordón sanitario.
- En el Área de Salud:
-Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones; incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos.
Extendiéndose a residencias sanitarias, estadios y centros de convenciones u otros destinados a la atención de
pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores. También podrán hacer uso de este permiso, los profesionales auxiliares de la salud, que ejerzan la acupuntura, la homeopatía y la naturopatía, para el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan sido legalmente habilitados para ejercer en el país, lo que deberán acreditar portando el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud.
-Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.
-Personas dedicadas al cuidado de niños, niñas o adolescentes (NNA) que sean hijos o estén bajo el cuidado de las personas señaladas en el literal a) precedente. Estas personas deberán presentar su cédula de identidad y
fotocopia de la credencial de el/la funcionaria del área de la salud, además de un certificado emanado de la institución de salud que acredite los turnos en que los padres, madres o cuidadores desempeñan su función e indique el nombre y número de cédula de identidad de la persona designada para cuidar al NNA por el trabajador de la salud.
-Funcionarios del Servicio Médico Legal.
- Emergencias:
-Bomberos y personal de prevención y combate de incendios.
-ONEMI, sus servidores y funcionarios públicos en todos sus niveles.
-Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas
-Personas que se desempeñen como gásfiter y electricistas, portando su cédula de identidad y el documento vigente que acredite su condición de instalador o inspector autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
- Sector Público:
-Miembros del Cuerpo Diplomático, los cuales deberán portar su credencial diplomática
-Miembros y funcionarios del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, en el marco del cumplimiento de sus funciones.
-Miembros y funcionarios del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.
-Miembros y funcionarios del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales y otros Tribunales especiales que no formen parte del Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.
-Funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia.
-Fuerzas Armadas de Chile.
-Carabineros de Chile.
-Policía de Investigaciones.
-Gendarmería de Chile.
- Transportes:
-Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros), presentando su credencial, licencia, cédula de identidad y cartola del vehículo donde establece el recorrido.
-Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas, siempre respetando los acuerdos internacionales ratificados y vigentes.
La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:
1. Nombre completo del conductor.
2. RUN del conductor.
3. Patente del camión.
4. Fecha de despacho.
5. Destino de despacho.
6. Rango horario para realizarlo.
7. Productos objeto del despacho.
-Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.
-Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
- Otros:
-Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables.
-Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas.
-Los feriantes, presentando su patente y su cédula de identidad.
-Pescadores artesanales y personas que cumplen funciones de seguridad en embarcaciones menores, quienes deberán obtener el permiso en el sitio web de la DIRECTEMAR (www.directemar.cl).
-Actividades debidamente fundadas por la autoridad competente en el marco del Plan Paso a Paso, establecido en la Resolución Exenta N° 591 de fecha 23 de julio del Ministerio de Salud.
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