La Corte de Apelaciones de La Serena acogió recurso de protección y ordenó a Banco Scotiabank Chile devolver la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), que fueron sustraídos desde cuenta corriente, línea de crédito y tarjeta de crédito por medio de transacciones no autorizadas por la titular.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar tras establecer que el banco debió disponer de sistemas y procedimientos que permitan detectar operaciones que tengan patrones de fraude.
“Estos hechos denotan claras características de un fraude las que debieron ser percibidas por los sistemas de seguridad del Banco Scotiabank Chile, lo que no ocurrió. En efecto, no puede dejar de llamar la atención que el comportamiento habitual de un cuentacorrentista varíe de manera tan violenta y notoria sin que se activen los dispositivos de seguridad correspondientes. Como se ha descrito, se trataba de una cuenta corriente en la que podía advertirse que, a lo menos en el último año, no se había realizado transferencia alguna a terceros, sin embargo, luego de activarse la clave ‘Keypass’ se realizan dos transacciones por un peso, situaciones por demás anómalas en esas circunstancias, a lo que se suman avances de dinero desde la tarjeta de crédito y la línea de crédito hacia la cuenta corriente de la recurrente, los que permitieron extraer los fondos aludidos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por otra parte, no aprecian estos sentenciadores que el Banco Scotiabank Chile, en su actuar, haya observado las obligaciones de resguardo y seguridad que sobre ella recaen, habiéndose limitado en su informe a asegurar que ha sido el cliente el que ha sido vulnerado en sus medidas de vigilancia, lo que no ha comprobado”.
Por tanto, se resuelve que “se acoge el recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile, declarándose que el recurrido deberá restituir a la actora la suma de $3.000.000 -tres millones de pesos-, como también todos los intereses, reajustes, comisiones, reajustes, recargos y/o gastos de cobranza derivados de las transacciones ya singularizadas dentro del quinto día hábil contado desde que la presente resolución se encuentre ejecutoriada, sin costas”.
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