Tras una intensa jornada se vivió este jueves en la Cámara y en el Senado por el proyecto del gobierno para retirar otro 10% de las AFP, que finalmente fue despachado del Congreso.
Cabe destacar que aún faltan algunos trámites para que sea ley como la toma de razón de Contraloría, promulgación, y publicación en el Diario Oficial.
El despacho del proyecto del Congreso ocurrió luego de varios trámites que se realizaron ayer tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. En la mañana lo aprobó la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, y fue despachado a sala sin cambios respecto a lo que se aprobó el día anterior en la Comisión de Trabajo.
Más tarde la iniciativa se aprobó en la sala de la Cámara de Diputados con 131 votos a favor, 12 en contra y dos abstenciones. De esta manera, el proyecto fue despachado al Senado nuevamente sin cambios.
Luego, la Comisión de Hacienda del Senado tuvo que votar la modificación que hizo la Cámara de Diputados sobre tributos, se aprobó sin modificaciones: las rentas de hasta $1,5 millones estarán exentas del pago de impuestos al retirar.
Así, la iniciativa se despachó a la sala de la Cámara Alta, y durante la noche de este jueves, el Senado aprobó las modificaciones hechas por la Cámara, por 41 votos a favor, y 1 abstención.
¿Qué se aprobó?
El retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. Si los fondos son menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).
Asimismo, establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de $1,5 millones mensuales.
Asimismo, se aprobó acortar a 10 días hábiles el plazo máximo de la entrega de los fondos, una vez solicitado el beneficio, y 10 días hábiles posteriores para la entrega de la segunda cuota.
Discussion about this post