El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a Cristian Molina y Robinson Carvajal a las penas efectivas de 8 años y 4 años, respectivamente, en calidad de autor y cómplice del delito de homicidio simple; y a las penas de 3 años y un día, y 541 días, como autor y cómplice del delito de homicidio frustrado. Ilícitos perpetrados en junio de 2019, en la comuna de Illapel.
En fallo unánime, el tribunal aplicó a Molina y Carvajal las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 2 de junio de 2019, en calle Vial Recabarren, sector camino Las Tunas, de la comuna de Illapel, Robinson Carvajal conducía un automóvil en el que viajaba junto a su hermano Cristián Molina como copiloto, e interceptaron a las víctimas M.A.B.B. y S.A.P.A., que circulaban en vehículo por el mismo camino.
Descendieron del móvil y Molina Alfaro, premunido de una pistola calibre nueve milímetros, se acercó a la víctima M.A.B.B., disparándole a corta distancia en la región torácica izquierda, y luego disparó en reiteradas oportunidades hacia el móvil con la finalidad de darle muerte a ambos pasajeros. A raíz de los disparos la víctima M.A.B.B, falleció momentos después en el hospital de Illapel, mientras que la víctima S.A.P.A. resultó con una lesión de carácter leve.
“Se ha tenido por acreditado, toda vez que Cristián Enrique Molina Alfaro obró con dolo (…). Ello no resulta dudoso desde que Molina Alfaro procedió a efectuar múltiples disparos a escasos metros de la puerta situada en el costado del chofer del automóvil en el que se movilizaban los ofendidos, el arma de fuego 9 mm que portaba, apuntando en dicha área a fin de acertarle a la víctima, (…) de forma tal que le ocasionó una herida (…) que implicó un impacto liberador de gran energía a corta distancia”, indica el fallo.
La sentencia establece además que la acción homicida se extendió desde el costado del piloto hasta alcanzar al copiloto. “Habiéndose efectuando múltiples disparos dirigidos de modo adyacente (…) se aprecia con claridad la recta intención de quitarle la vida también a esta víctima, lo cual no se concretó por las azarosas circunstancias que escapan al actuar del asesino posteriores a la evasión. Por todo lo antes expuesto, devela la indefectible voluntad de quitarle la vida a otro ser humano, en este caso, indistintamente a ambos escarnecidos”.
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