Este domingo el Presidente Sebastián Piñera promulgó una reforma a la Ley de Control de Armas, en la que se busca sancionar penalmente el uso de fuegos artificiales y de armas de fuego.
Esta reforma busca, entre otras cosas, tipificar como delito la comercialización y el uso de fuegos artificiales, evitando así el uso de estos implementos.
El presidente detalló que “Esta ley también nos va a permitir sancionar más severamente, con cárcel y multas, los disparos injustificados de arma de fuego, que han sido los causantes de las balas locas que tantas pérdidas de vidas inocentes le han causado a nuestro país”
Delitos y sanciones contempladas en la ley :
Dentro de las principales tipificaciones, destacan:
• Fabricación, transformación, importación, internación, exportación, transporte, almacenaje, distribución, adquisiciones o celebración de convenciones respecto de fuegos artificiales:
Presidio menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM. Además, se puede determinar clausura definitiva del establecimiento utilizado para dichos actos, o clausura temporal como medida cautelar mientras dure la investigación.
• Posesión o tenencia de fuegos artificiales:
Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), o multa de 5 a 20 UTM.
• Disparo injustificado al aire:
Presidio menor en su grado medio, de 541 días a 3 años. Pena aumenta a presidio menor en su grado máximo, de 3 años y un día a 5 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.
• Disparo de fuegos artificiales:
Presidio menor en grado mínimo a medio, es decir, desde 61 días a 3 años de cárcel, y multa de 10 a 20 UTM.
• Al disparo injustificado con armas de fuego que hoy existe en la normativa vigente, desde o hacia la vía pública, se le incorpora a inmueble privado con personas en el interior:
Presidio menor en su grado máximo, desde 3 años y un día a 5 años. Pena aumenta a presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, cuando disparo se realiza con armas “hechizas” o de fogueo.
• La Ley sanciona con mayor gravedad los delitos cuando además perturban gravemente la tranquilidad pública o infunden temor en la población, en cuyos casos las penas de los delitos tipificados aumentarán.
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