Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio durante el próximo sábado 1° de mayo hicieron las autoridades regionales del Trabajo.
“El 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios. El llamado es a que la gente organice sus compras y que tenga claro que ningún supermercado podrá funcionar este sábado 1 de mayo”, indicó el Seremi del Trabajo, Matías Villalobos.
Por su parte, el Director Regional del Trabajo, Rodrigo Fernández, agregó que “esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio que ha tenido un satisfactorio cumplimiento en los últimos años, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasión”. La autoridad recordó además que las multas son altas “y pueden superar los 3 millones de pesos. Los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción”.
El feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del viernes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del domingo 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.
Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Asimismo, las autoridades recordaron que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso.
Los trabajadores y trabajadoras del comercio a los que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable, puede ingresar su denuncia en www.direcciondeltrabajo.cl , portal Mi DT, usando su Clave Única del Estado, entre las 20 horas del 30 de abril y las 20 horas del 1° de mayo. Como medio comprobatorio debe registrar su asistencia al inicio y término de la jornada.
Discussion about this post