<div class="social"><nav>En La Moneda y en el marco del Día de la Madre, el Presidente Sebastián Piñera, junto a la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett y su par de Justicia, Hernán Larraín, promulgó la ley que permite cambiar el orden de los apellidos de los hijos por acuerdo de los padres. “Hoy es un gran día para dar las gracias, para admirar y celebrar a todas las mujeres que viven la maternidad, ya sean madres biológicas, madres adoptivas, madres de acogida, madres solteras, las abuelas, las tías, las hermanas, madrinas u otras”, dijo la Primera Dama, Cecilia Morel, en la ceremonia de promulgación de la Ley sobre la Determinación del Orden de los Apellidos. Una ley que facilita que los padres puedan expresar de común acuerdo el orden de sus apellidos, al momento de inscribir a su primer hijo o hija, sobre la que la Primera Dama agregó que “hoy, en reconocimiento a ellas, nuestro Gobierno promulga la Ley sobre la Determinación del Orden de los Apellidos, para seguir avanzando en justicia e igualdad, pero sobre todo en dignidad de las mujeres”. Una reforma que se concreta luego de varios años de discusión y que se convierte en uno de los avances más significativos en materia de equidad e igualdad de género. Sobre este anuncio, el Intendente de Coquimbo, Pablo Herman, destacó que "seguimos avanzando en materia de igualdad entre hombres y mujeres, pues desde hoy los padres elegirán libremente el orden de apellidos al momento de inscribir a sus hijos, lo que además constituye un nuevo paso para Chile en el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”. La nueva legislación permite el cambio en el orden del apellido paterno y materno, el que deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después. Dicha modificación, la podrán realizar las personas mayores de 18 años y se podrá hacer sólo una vez. En caso de tener menos de 18 años, se requerirá de un consentimiento. La Ley contempló indicaciones para asegurar que los efectos jurídicos no causen daño en las parejas y haya certeza en las relaciones de las personas entre sí, y será el Ministerio de Justicia el que regule la forma en que se ejecuten estas inscripciones. Sin embargo, en caso de no existir acuerdo entre los padres, se inscribirá a la persona con el apellido paterno. </nav></div>
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