Uno de los temas más polémicos que han surgido de la Ley 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación, ha sido la objeción de conciencia.
Esta normativa le brinda la opción al equipo médico de abstenerse a realizar la interrupción y fue uno de los topes que vio la ley en su tramitación y que fue aprobada por Contraloría el 29 de enero de 2017.
En el paso de la ley por el Tribunal Constitucional la objeción se amplió a las instituciones.
Un tema que no está resuelto , ya que este miércoles se esperaba que el Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, se refiriera al dictamen sobre la objeción de conciencia institucional, luego que a comienzos de abril parlamentarios de oposición y miembros de la sociedad civil recurrieran a Contraloría para que declarara ilegales los cambios que hizo el Ministro de Salud, Emilio Santelices al Procotolo de Objeción de conciencia de la ley.
Dichos cambios le dan la potestad a las clínicas privadas de abstenerse de realizar la interrupción del embarazo sin perder sus convenios con el Estado.
Sin embargo el Contralor no dio respuesta porque señaló que para dar dictamen necesitan la respuesta de todos los órganos que intervienen y que el Ministerio de Salud lo entregó el lunes en la tarde, por lo requieren de más tiempo para su revisión, por lo que se espera que tener dictamen en alrededor de una semana.
La objeción de conciencia institucional es un tema que también llamó la atención del Colegio Médico, como señaló su Presidente Regional, Rubén Quezada, “quiero destacar que esta objeción de conciencia institucional es muy a “la chilena” porque no existe en ningún otro lado del mundo el reconocimiento constitucional de las instituciones como entes objetores de conciencia”.
Asimismo agregó que la objeción de conciencia es un proceso personal y de reflexión, “nosotros como colegio médico hemos llamado a los colegas a que mediten profundamente sobre sus creencias, sus valores y no se dejen presionar sus jefaturas o sus directivas a ser o no ser objetora y que no exista un escarmio para quien sea o no sea objetor”.
El profesional indicó que es el Servicio Público el que debe garantizar que exista la posibilidad de ejercer el derecho a las mujeres que voluntariamente quieran interrumpir el embarazo en alguna de las tres causales.
“No puede ser la objeción de conciencia y no podemos ser los médicos los que limitan el ejercicio de este derecho, es algo que no puede ocurrir, pero desde ese punto de vista, como la ley lo contempla, hoy en día no se le puede obligar a una persona a realizar un procedimiento en contra de sus creencias y sus valores”.
En la región de Coquimbo hay 12 de un total de 46 médicos obstetras que se declararon objetores de conciencia en los hospitales de La Serena, Coquimbo y Ovalle, según datos entregados por el Servicio de Salud.
De esa misma forma, indicaron que para aquellas pacientes que cumplan con las tres causales tienen la atención esta asegurada en el sistema público de la región, independientemente si existen o no objetores de conciencia, ya que la salud funciona como una red donde se derivan los pacientes a los tres hospitales que funcionan en conjunto para garantizar esa y otras atenciones.
“Lo que nosotros tenemos que exigir como sociedad y como colegio médico es que la mujer que tenga que realizar una interrupción voluntaria del embarazo en esas causales no sea vea perjudicada por la objeción de conciencia de un establecimiento y desde ese punto de vista es el jefe del servicio, es la administración quien tiene que otorgar las herramientas para que esta interrupción se pueda llevar a cabo, ya sea trasladar equipos no objetores del servicio o desde otros servicios o trasladar a la paciente, pero a fin de cuentas tiene que ser capaz de resolver la situación de salud que aqueja a esa mujer” finalizó Quezada.
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