Según señala la jueza de Familia de La Serena, Carol Sepúlveda, si bien actualmente existen medidas de apremio que se pueden solicitar cuando existe un incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos, como el arresto, la suspensión de la licencia de conducir, retención de las devoluciones anuales de impuestos, el arraigo nacional, entre otras, éstas no han sido eficaces para exigir hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.
“El pago de la pensión significa asegurar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes, siendo deber del Estado darle efectividad y favorecer su goce y ejercicio”.
Este nuevo registro es un mecanismo de publicidad que persigue incentivar al alimentante a priorizar el pago de la pensión alimenticia en lugar de otras deudas, será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, quedando obligados determinados organismos e instituciones a revisar el Registro. “Propende, además, a desarraigar el ausentismo paterno, hacer efectivo el principio de la corresponsabilidad parental y promover el interés superior del niño, niña y adolescente”, señala la jueza.
El proyecto contempla que, a petición del tribunal competente, se incorporen en el Registro a las personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial firme o ejecutoriada, a favor de un descendiente menor de 21 años, o menor de 28 años, si se encuentra estudiando una profesión u oficio, y en general, cualquiera sea su edad, si le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo o que por circunstancias calificadas el juez lo considere indispensable para su subsistencia; y, que adeuden, total o parcialmente, al menos tres cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
Entre las formas contenidas en el proyecto para obtener pago de lo adeudado con el uso del Registro se encuentran: la Tesorería retendrá parte del dinero que se adeuda cuando se realice proceso de devolución de impuestos; si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos; no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos y se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias, entre otras.
Para cancelar la inscripción en el Registro es necesario que se acredite por el alimentante el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente que sea aprobado por el tribunal, lo que se comunicará al Servicio de Registro Civil.
En tanto, para tramitar las solicitudes precedentes el Poder Judicial pondrá a disposición de los usuarios formularios especiales accesibles por medio de la plataforma electrónica, sin embargo, es necesario esperar la creación del Registro y dictación del Reglamento, el proyecto señala un plazo de seis meses para dichos efectos.
Discussion about this post