En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 5.574-2021), el magistrado Diego Rubí Araya, ordenó el ingreso de C.A.C.H., al Centro de Detención Preventiva de Huachalalume de La Serena, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 180 días el plazo de investigación.
Al resolver, el magistrado Rubí señaló que “con los antecedentes que fueron expuestos por la Fiscalía según el informe médico legista, estableciendo de manera indubitada por el personal especializado, se determinó que la persona se encuentra fallecida por estrangulamiento de carácter homicida y se descarta que esa lesión fue por causa gástrica como lo había informado el imputado al testigo”.
“El tribunal comparte y coincide con lo que señala el Ministerio Público en cuanto que el imputado se encontraba solo con la víctima, es él quien llama a la policía y realiza la denuncia, y se ratifica que no existían otras terceras personas con la víctima. En razón de aquello, el tribunal estima que la única medida cautelar posible, plausible y congruente con los antecedentes de la investigación, con los resultados del hecho punible, en este caso el fallecimiento de una persona, no puede ser otra que la prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado constituiría un peligro cierto para la seguridad de la sociedad”, concluyó.
Según el ente persecutor, entre las 23.30 hora del 27 de octubre y las 1.30 horas del 28 de octubre del 2021, al interior del domicilio de C.A.C.H., ubicado en la comuna de Coquimbo, el imputado utilizando su cuerpo y ejerciendo fuerza física y compresiva sobre la víctima, la asfixió por acción homicida de estrangulamiento y/o sofocación, valiéndose de su superioridad física y del hecho que la víctima se encontraba bajo los efectos del alcohol, no pudiendo por ello oponer resistencia.
A consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones internas y externas atribuibles a terceros, de tipo homicida, falleciendo en el lugar por asfixia mecánica, conforme lo estableció el Servicio Médico Legal. El imputado mantenía con la víctima una relación de pareja sentimental, sin convivencia, por más de 10 años.
Discussion about this post