En resolución unánime (causa rol 52-2021), el tribunal –integrado por las magistradas María Inés Devoto (presidente), Ana Marcela Alfaro (redactora) y Francisco Pavés Cepeda– tras los alegatos de clausura y la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito, como la participación culpable de Lucero Montero
El tribunal determinó , más allá de toda duda razonable, que el 21 de agosto de 2019, aproximadamente a las 21 horas el acusado Oscar Andrés Lucero Montero ingresó a la tienda “Reebok”, ubicada en al Mall Plaza La Serena, donde le solicitó al vendedor de la tienda, la víctima Eric Andrés Mansilla Jiménez, calzados y prendas de vestir, avaluadas en la suma de $253.950 (doscientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta pesos) para luego sustraer estas especies, dándose a la fuga del lugar, siendo perseguido por la víctima quien lo alcanzó en las inmediaciones de la Ruta 5 Norte con calle Huanhuali, lugar donde Mansilla Jiménez intentó quitarle las bolsas en que el acusado portaba las especies, momento en que éste, premunido de un chuchillo hirió a la víctima, para luego huir con las especies en su poder. A raíz de la agresión Mansilla Jiménez sufrió heridas cortopenetrantes en cuello y tórax lesiones necesariamente mortales, que luego le causaron la muerte en el hospital de La Serena.
“Los hechos acreditados configuran un delito consumado de robo con homicidio (…) cometido en perjuicio de la persona Eric Andrés Mansilla Jiménez, desde que ha quedado demostrado que el hechor se apropió de cosas muebles ajenas sin la voluntad de su tenedor, y sacándolas de la esfera de resguardo de éste, todo lo cual fue realizado con ánimo de lucro por medio de violencia en la persona de la víctima a la que dio muerte con ocasión del robo”, señala la deliberación.
Y agrega “que será rechazada la alegación de fondo de la defensa consistente en el reconocimiento de la inimputabilidad respecto del delito contra la propiedad, y la ininputalbilidad disminuida del delito de homicidio al estimarse insuficiente la prueba rendida por el interviniente a ese respecto”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Ana Marcela Alfaro– fue fijada el próximo miércoles 17 de noviembre a las 13.45 horas.
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