El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó a Hailen Alejandra Yáñez Carvajal, Jaime Luis Rojas Hidalgo y Manuel Alfredo Vega Véliz, a las penas efectivas de 12, 10 y 7 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito de tráfico de estupefacientes, Ilícito perpetrado en marzo de 2020 en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal condenó además a Yáñez Carvajal y Rojas Hidalgo al pago de una multa a beneficio fiscal de 100 UTM (unidades tributarias mensuales); y a Vega Véliz al pago de 40 UTM. Por el delito consumado de tenencia de municiones, condenó a Rojas Hidalgo, a la pena de 541 días de presidio efectivo.
El tribunal aplicó a los tres condenados las accesorias legales de accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y el pago de las costas.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los sentenciados para determinar su respectiva huella genética e inclusión en registro nacional de ADN de condenados.
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 12 de marzo de 2020, alrededor de las 6:10 horas, en un domicilio de la población Pedro Aguirre Cerda, comuna de La Serena, Hailen Alejandra Yáñez Carvajal y Jaime Luis Rojas Hidalgo, mantenían en su poder, a fin de traficar, en diversos envoltorios y bolsas, el total de 2.632,7 gramos brutos de cocaína base. Además, de 14 cartuchos calibres 9 mm y 1 cartucho calibre 38, todos sin percutir, y sin contar con la autorización competente.
Asimismo, mantenía la suma total de $346.000 en dinero en efectivo, producto de la venta de droga, 2 celulares legalmente interceptados; y en el patio posterior del inmueble, 2 botellas con ácido muriático, recipientes y balanzas digitales.
Así también, el mismo día y hora aproximada, en un departamento del sector Las Compañías, el acusado Manuel Alfredo Vega Véliz, mantenía en su poder, a fin de traficar, un total de 60.8 gramos de clorhidrato de cocaína, la suma de $25.000 en dinero en efectivo, producto de la venta de droga, una balanza digital y un celular legalmente interceptado; una bolsa de con 67,3 gramos brutos de marihuana, un envoltorio de papel de diario con 17,3 gramos brutos de marihuana y 80 comprimidos de clonazepam.
El fallo señala que: “las declaraciones, unida a la prueba gráfica en la que aprecian estas sentenciadoras los diversos contenedores en cuyo interior se encontraba la cocaína base, clorhidrato de cocaína, marihuana, fármacos y municiones incautadas, el ácido muriático y recipientes utilizados en su abultamiento; así como también la prueba documental que detalla toda la incautación de la droga (…) han ilustrado al tribunal en cuanto al día, hora, lugar y circunstancias precisas en las que se produce, tanto las distintas intervenciones como la detención de cada uno de los acusados —en flagrancia— todo además, verificado en el contexto de una investigación previa llevada a cabo por la Sección OS 7 de Carabineros Coquimbo (…) quien desde fines de 2019 y debidamente autorizado por el Juzgado de Garantía de La Serena, mantenía intervenido números telefónicos y efectuaba vigilancias y seguimientos que llevaron a determinar indicios precisos de la actividad de tráfico de drogas que se estaba llevando a cabo por los acusados, que dio lugar a una orden judicial de entrada y registro“, concluye.
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