A causa del desarrollo y crecimiento de plataformas de venta online dentro de los últimos años, sobre todo con la pandemia, en septiembre del año pasado se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento de Comercio Electrónico, que entra en vigencia este 24 de marzo.
Este reglamento busca “fortalecer la transparencia y calidad de la información que se entrega a los Consumidores en Plataformas de Comercio Electrónico respecto de las características, prestaciones esenciales, precio de los productos y servicios que se ofertan y toda otra información relevante para incentivar la toma de decisiones debidamente informada, con miras a la adquisición de productos o contratación de servicios.”
Julio Landaeta, abogado y académico de la Universidad de La Serena explicó que el reglamento “busca regular lo que es el comercio electrónico a un nivel más detallado de lo que establece la Ley (…) desde el punto de vista normativo tiene un tono menor de lo que dice la Ley. Trata de regular lo que dice relación con la libre elección por parte de los consumidores que están a distancia revisando una pagina web o un proveedor a través de internet (…) facilita la posibilidad de que estos productos se vendan (…) unido con la información que tiene que entregarse de manera veraz y oportuna por estos proveedores.”
Tanto grandes empresas de retail como pequeños emprendimientos online se ven incluidos dentro de esta norma también “el reglamento detalla, en aras de la publicidad, de la transparencia, que se indique la información de la persona natural o jurídica ( que puede ser la razón social o el nombre de fantasía), el domicilio o dirección; la dirección de correo electrónico, el numero de teléfono o WhatsApp o cualquier medio para comunicarse con el vendedor”.
En caso de no cumplir el nombramiento ” el Sernac es al que le corresponde velar con que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, por eso siempre nace la posibilidad de poder realizar un procedimiento de fiscalización por parte del consumidor a través de una denuncia (…) la infracción son multas, que pueden ser bastante elevadas” añadió el académico.
En el evento de querer demandar “siempre cabe la posibilidad de iniciar acciones ante el juzgado de policía local y el propio reglamento hace un reenvio a las normas procedimentales al juzgado ” añade Landaeta.
El reglamento pide informar de manera explícita todo tipo de detalles sobre los productos o servicios presentados ante los consumidores como por ejemplo la información relativa a los términos, condiciones y Costo total asociados a la adquisición de un producto o contratación de un servicio; Información sobre stock y disponibilidad; Información sobre el derecho a retracto ; Información sobre soporte de contacto, entre otros.
Puedes revisar el Reglamento completo en el siguiente link:
Reglamento Comercio Electronico
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