La Corte de Apelaciones La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de cabo primero del Ejército Cristián Isaac Care Care y recalificó el delito de homicidio simple, establecido por el tribunal de primera instancia, condenando al militar a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de violencia innecesaria con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en octubre de 2019 en el marco del estallido social, en la comuna de Coquimbo.
En fallo, la Primera Sala del tribunal de alzada dictó sentencia de reemplazo, en la cual le reconoció al condenado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, que había sido desestimada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
“Además de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal consagrada en el nº 6 del artículo 11 del Código Penal, favorece al condenado aquella establecida en el nº 9 del artículo 11 del mismo cuerpo legal, pues el condenado ha prestado declaración sobre el hecho desde la época misma del acaecimiento del mismo ante la Policía de Investigaciones de Chile, luego ante el Ministerio Público y finalmente en estrados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal; motivo por el cual esta Corte considera que su colaboración ha sido permanente y sostenida a lo largo del tiempo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “Por otra parte, se estima que su colaboración tiene la calidad de sustancial pues, en virtud de sus declaraciones, Cristián Care Care reconoció los presupuestos fácticos de la imputación, como son su calidad de miembro del Ejército de Chile, su presencia en el lugar de los hechos, el haber sido él quien efectuó el disparo que generó el resultado fatal, y en especial el haber sido él quien cargó el arma que portaba”.
“Con ello –continúa–, a juicio de estos sentenciadores, el condenado aportó tanto al ente persecutor como al Tribunal, elementos que permitieron conducir apropiadamente la investigación, alivianando la labor del Ministerio Público, permitiendo además allanar también la labor del establecimiento de los hechos por parte del Estado al momento de ser juzgado y así, en fin, se ha propendido a la consecución de los fines del proceso”.
En la determinación del quantum de la pena a imponer a Care Care, el tribunal de alzada tuvo presente “que la pena contemplada al efecto por el nº 1 del artículo 330 del Código de Justicia Militar, es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, y favoreciendo al sentenciado dos circunstancias atenuantes –artículo 11 nº 6 y nº 9 del Código Penal–, sin que le perjudiquen agravantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, teniendo en consideración la extensión del mal producido con el delito y las demás circunstancias de los hechos, estos sentenciadores –sin perjuicio que no harán uso de la facultad de rebajar en grado la pena– optarán, en atención al número de minorantes que concurren, por aplicar la pena de presidio mayor en su grado mínimo en su extremo inferior, tal como se dirá en lo resolutivo de la sentencia”.
Por tanto, se resuelve que se le condena a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más costas del grado, por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de violencia innecesaria con resultado de muerte en la persona de Kevin Patricio Gómez Morgado, cometido en Coquimbo, con fecha 20 de octubre de 2019, delito previsto y sancionado en el artículo 330 N° 1 del Código de Justicia Militar.
El sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad que se la ha impuesto de forma efectiva, “sirviéndole de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad en razón de esta causa, desde el 22 de octubre de 2019, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, según da cuenta el certificado expedido por el ministro de fe del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena”.
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