La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de apelación presentado contra de la empresa Comercializadora SA (Hites), y le ordenó indemnizar a clienta por daño emergente y daño moral por un total de $691.980, por no respetar la garantía de lavadora adquirida por la demandante.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, y condenó, además, en costas a la empresa y al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM.
“(…) la precariedad de los datos de individualización del producto, tales como su serie y modelo, que tampoco constan en la copia física de la guía de despacho llevan a concluir que ha existido una vulneración por parte del proveedor respecto del derecho que asiste al consumidor en cuanto a contar con información veraz y oportuna respecto de los productos adquiridos, en este caso, el modelo de la lavadora vendida y el producto preciso al que se refería la garantía extendida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) como consta en el proceso, la actora compró una lavadora basando su decisión en la creencia y en la confianza de que el producto que adquiría era el mismo por el cual se comprometió a pagar una garantía convencional, es decir, de buena fe. De hecho, en base a dicha confianza la denunciante pagó la garantía extendida en los términos en que se había comprometido y creyendo que lo había hecho correctamente es que solicitó que esta se hiciera efectiva cuando el producto presentó un desperfecto”.
“Que, analizados todos los hechos de la causa, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, permiten concluir a este Tribunal de Alzada, que efectivamente la acción negligente del denunciado causó un menoscabo a la actora (…), configurándose la infracción reclamada, por no haber respetado el derecho a la información (…) y causando un perjuicio debido a fallas o deficiencias en la identidad del bien adquirido por la actora, perjuicios que en cuanto al daño emergente corresponde a los valores de los productos y que en lo que respecta al daño moral será regulado prudencialmente teniendo en consideración las molestias e inconvenientes padecidos por la demandante a raíz de la conducta del proveedor denunciado”, añade.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que SE REVOCA la sentencia apelada, de fecha diez de mayo de dos mil veinte, escrita a fojas 91 y siguientes de estos autos.
II. Que se acoge la querella infraccional en contra de Comercializadora Hites S.A y se le condena al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales.
III. Que se acoge la demanda civil en todas sus partes y se condena a la demandada al pago de $191.980 por concepto de daño emergente y de $500.000por concepto de daño moral.
IV. Que se condena en costas a la parte recurrida por encontrarse totalmente vencida”.
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