El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a R.A.C.G. a la pena de 8 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves, menos graves y daños materiales. Ilícito perpetrado en febrero del 2018 en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a R.A.C.G. las accesorias legales de inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, además de una multa de veinte unidades tributarias mensuales y el pago de las costas de la causa.
Asimismo, se decretó el comiso del vehículo incautado. El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:00 horas del 24 de febrero de 2018, R.A.C.G. conducía su vehículo Nissan por la Ruta D-43 en dirección La Serena-Ovalle, no atento a las condiciones de tránsito del momento y en estado de ebriedad, con una dosificación de 0,83 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Al llegar a la altura del Kilómetro 20 adelantó a otro vehículo traspasando el eje central de la calzada, chocando con dos camionetas, una de ellas producto del choque colisionó al automóvil Chevrolet Sail, conducido por la víctima, C.O.P.O, quien iba junto a su esposa y dos hijos.
A consecuencia de lo anterior, las víctimas de los distintos vehículos involucrados resultaron con lesiones graves y de mediana gravedad, mientras que C.O.P.O, resultó fallecido producto de un politraumatismo complicado.
“Que el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad es un delito de mera actividad que no exige un resultado independiente a la actividad misma desarrollada, es además un delito de peligro abstracto en el que por el solo hecho de realizar el actor la acción de conducir en condiciones de intemperancia alcohólica, no solo ha creado y puesto en riesgo la seguridad vial, entendida como el bien jurídico protegido por el legislador en este delito, sino que también finalizó con un resultado de muerte, de lesiones graves, menos graves y daños materiales”, indica la sentencia.
Para determinar el quantum de la pena el Tribunal señala que: “En consecuencia, se ha de tener en consideración que el Tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena, siendo esta una pena divisible compuesta por dos grados y tratándose de un concurso ideal de delitos con resultado múltiple, rige la regla del inciso final del artículo 75 del Código Penal, en cuanto en estos casos debe imponerse la pena mayor asignada al delito más grave, quedando en el grado de presidio mayor en su grado mínimo, ha de ponderarse la extensión del daño causado, esto es, el daño extra típico que va más allá del señalado por la ley, teniendo en consideración lo expuesto por la viuda quien no solo producto del accidente debió soportar la muerte de su cónyuge, sino las lesiones de sus hijos a consecuencia del accidente”, indica el fallo.
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