El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó el viernes 22 de abril a A. H. B. C. a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito tentado de femicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2021, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a B.C. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más del pago de las costas del juicio.
Asimismo, el tribunal aplicó al sentenciado la accesoria especial, contemplada en el artículo 9 de la Ley N° 20.066, de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier otro al que concurra o visite habitualmente y la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el lapso de un año desde que recupere la libertad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética y su incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
En tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:25 horas del 6 de octubre 2021, A.H.B.C. llegó hasta el frontis del domicilio de su cónyuge, ubicado en el sector Las Compañías, comuna de La Serena, “insistiendo en conversar con la víctima y una vez estando al interior de su vehículo junto a esta, le solicitó retomar la relación y al escuchar que la víctima estaba rehaciendo su vida, el acusado le manifestó ‘si no vas a ser mía, no vas a ser de nadie más, te voy a matar’, abalanzándose sobre ella, tomando y apretándole el cuello, comenzando a estrangularla con sus manos, con el propósito de matarla, liberándose la víctima al defenderse, corriendo hacia el interior de su domicilio. A consecuencia de la acción del acusado, la víctima resultó con múltiples equimosis en la zona del cuello, aumento de volumen en zona del músculo
esternocleidomastoideo, con dolor a la palpación y al tragar. Lesiones de carácter menos graves que sanaran salvo complicaciones en un tiempo inferior a 30 días, con igual tiempo de incapacidad”.
“Que, de esta manera, la prueba detallada y analizada resultó concordante entre sí, revistiendo de plena credibilidad los testimonios incorporados, dada su precisión, detalles, consistencia y coherencia, por lo que a partir de la misma se tuvo por suficientemente acreditados todos y cada uno de los presupuestos del tipo penal de femicidio, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 390 bis del Código Penal, que resultó en un grado imperfecto, esto es, tentado”, razonó el tribunal.
En el fallo, el tribunal releva que “(…) resulta importante mencionar –a modo de complemento– de lo referido por la psicóloga que, en este caso en concreto, es dable identificar en la víctima la concurrencia de varios elementos de interseccionalidad para los efectos de valorar su situación bajo una mirada de perspectiva de género como ha adelantado el Ministerio Público. (…) Todo lo anterior, se traduce en un vínculo de dependencia emocional entre las partes, donde la mujer es la parte débil y que debe tolerar las infidelidades del marido, debe estar dispuesta a escucharlo y a recibirlo pues así quedó establecido en este caso: el acusado se negaba tajantemente en retirarse desde las afueras del domicilio de la víctima hasta que ella no saliera a conversar con él, aceptara en perdonarlo y darle una nueva oportunidad”.
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