El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó el veredicto condenatorio en contra de A.A.C.V., conocido como psicópata del pincel, en calidad de autor del delito tentado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en la comuna.
En resolución unánime tras la deliberación de rigor, el tribunal dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de A.A.C.V. en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10:30 horas del 20 de noviembre de 2019, la víctima se encontraba al interior de su local comercial, ubicado en calle Cienfuegos, comuna de La Serena, “llegó hasta el lugar el acusado A.A.C.V. quien la golpeó en la cabeza con un trípode de metal, y luego sacó desde su mochila un fierro con el que intentó golpearla nuevamente, consiguiendo la víctima sostener el elemento contundente. Luego, el imputado para continuar su cometido la arrastró hacia la parte trasera del local, tras lo cual la tomó del cuello y la golpeó en el rostro, botándola al suelo, se subió sobre ella e intentó ahorcarla con sus manos, pudiendo la víctima defenderse y repeler el ataque,
logrando el acusado solo golpearle con el mango de un arma blanca, huyendo la ofendida a la calle”.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con una herida contusa superciliar izquierda, erosiones y abrasiones en tórax y pierna derecha, hematoma periorbitario izquierdo, mandibular derecho y brazo izquierdo de mediana gravedad.
“Que estos hechos son constitutivos de un delito tentado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal; descartándose la tesis de la acusadora particular en cuanto al grado de desarrollo del ilícito, que pretendió frustrado, al estimarse, por el contrario, que el justiciable principió la ejecución del hecho a través de actos directos, pero que debido a la acción de terceros no logró culminarlos”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega: “Que conforme a lo resuelto precedentemente se ha desestimado la calificación jurídica planteada por la defensa, en cuanto a que los hechos configuran un delito de lesiones menos graves, ya que, con independencia del resultado de las acciones desplegadas por el encartado, los elementos utilizados para atacar a la víctima y las zonas del cuerpo de esta última a los cuales los dirigió, vitales según se estableció durante el juicio, aunado al móvil que gatilló su actividad permiten sobradamente acreditar el animus necandi”.
“A idéntica decisión se ha arribado respecto a la causal de justificación invocada, esto es, la legítima defensa propia, por no existir de parte de la víctima una agresión ilegítima que el acusado haya debido repeler, requisito esencial para dar lugar a la eximente de manera total o incompleta, fundamentalmente porque no pudo establecerse que la ofendida realizara alguna acción dirigida a poner en peligro olesionar al encartado que lo habilitara a desplegar actividades supuestamente defensivas”, añade.
La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para las 14 horas del lunes 6 de junio próximo.
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