Este miércoles 15 de junio la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que establece la posibilidad de realizar teletrabajo para madres, padres y cuidadores, con motivo del adelanto de las vacaciones de invierno de los escolares.
En entrevista en el programa Mi Mañana, la Seremi del Trabajo de la Región de Coquimbo, Claudia Santander, se refirió a los alcances de esta medida que rige durante la semana adicional de extensión de las vacaciones de invierno, es decir desde el 30 junio hasta hasta el 8 de julio.
El dictamen de la Dirección del Trabajo modifica el Código Laboral y establece el teletrabajo para los padres, madres, tutores y quienes son cuidadores de personas en situación de discapacidad, estableciendo que se aplicará “al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar y menor de 12 años. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa”.
Según explicó la Seremi, esto hay que acreditarlo “con certificado del registro nacional de discapacidad o que recibe una pensión de invalidez, en el caso de los que están en edad escolar simplemente por la edad con certificado de nacimiento”.
“Hay que comprender que aquí se ha generado una resolución de parte del Ministerio de Salud y Educación que tiene que ver con la protección de los niños y niñas, particularmente a raíz de este aumento de las enfermedades respiratorias y esto como ha estado presionando fuertemente al sistema de salud”.
Agregó que “esta medida está en el contexto de la alerta sanitaria que rige en nuestro país hasta el mes de septiembre y corresponde la aplicación del articulo 206 del código del trabajo, que es parte permanente de la ley 21.391”. Aclarando que “el sentido de esta ley es que frente a cualquier eventualidad, cuando hay una calamidad, una catástrofe publica sanitaria, esto rápidamente se pueda activar y por eso el dictamen de la Dirección del Trabajo en aclarar que esto opera también en estas circunstancias”.
Así mismo explicó que “el teletrabajo es para todos los trabajadores con contrato que se rigen por el código del trabajo, para aquellas funciones que son posibles, es evidente que otras no se pueden hacer así. Si algún empleador se opone está incurriendo en una ilegalidad y el trabajador puede hacer una denuncia en la página de la dirección del trabajo o en el fono 600 450 4000, el que además está habilitado para hacer consultas”.
Escuche la Entrevista aquí.
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