En el “Espacio Constituyente” de Mi Mañana esta semana conversamos con el abogado constitucionalista de la Universidad Católica del Norte, Gonzalo Cortés sobre los derechos fundamentales y garantías judiciales.
Los derechos fundamentales son aquellos “inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes”, tal como lo explicó el docente de la Escuela de Derecho, el principal cambio que trae la propuesta de nueva constitución es que en esta carta magna se incorporan muchos más derechos fundamentales que en la vigente.
Es así como a parte de los derechos fundamentales “tradicionales” que ya están incorporados en la constitución vigente como son: Derecho a la vida, Igualdad ante la ley, Protección de la vida privada, Libertad personal, Protección de la salud, Derecho a la educación, Derecho de propiedad, entre otros; se mantendrán en la nueva propuesta.
Sin embargo, la propuesta de nueva constitución mantiene 20 de estos derechos fundamentales, pero agrega más de 70 garantías nuevas. Entre los nuevos derechos hay relacionados con temas de género, derechos humanos, pueblos indígenas y naturaleza, entre otros.
Se incluyen entre estos nuevos derechos fundamentales: los derechos al agua y saneamiento, a la alimentación, derechos de la naturaleza, derecho al ocio, reconocimiento al trabajo doméstico y de cuidados, protección de datos, derechos reproductivos, y muerte digna, entre otros.
Cabe mencionar que los derechos fundamentales en la carta magna vigente están en el artículo 19, que cuenta con 26 incisos. En el caso de la nueva propuesta, los derechos fundamentales están entre los artículos 17 y 122, Aunque no todos los artículos consagran un derecho en específico, ya que algunos de estos norman el funcionamiento de instituciones y organismos que velan por dichos derechos.
Con respecto a las garantías judiciales para hacer valer estos derechos, el abogado Gonzalo Cortés explica en esta entrevista un cambio sustancial en materia jurídica, ya que actualmente se utilizan comúnmente los “recursos de protección” cuando hay perturbación o amenaza de los derechos y garantías constitucionales.
En la propuesta de nueva constitución los tradicionales recursos de protección son reemplazados por la llamada “acción de tutela”, que se podrá presentar “por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales”, abarcando a todos los derechos.
Para conocer más detalles sobre los derechos fundamentales y garantías judiciales en la propuesta de nueva constitución escuche la entrevista aquí.
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