El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó al municipio local a pagar una indemnización total de $6.463.527 a conductora y dueño de vehículo que, sin intervención de terceros, protagonizó un accidente de tránsito causado por la falta de mantención de calzada, en noviembre de 2020.
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol ordenó el pago indemnizatorio por concepto de daño emergente y daño moral, tras establecer la responsabilidad de la Municipalidad de La Serena por falta de servicio.
“(…) a juicio de esta sentenciadora, para conformar una presunción judicial grave y precisa, capaz de formar pleno convencimiento, (…) en orden a acreditar que con fecha 26 de noviembre de 2020 a las 17:24 horas aproximadamente, doña S.A.G.A conducía el vehículo en la pista derecha de la calle Raúl Bitrán, al llegar a Avenida Guillermo Ulriksen, comuna de La Serena, impactó con la tapa de alcantarillado que sobresalía de la superficie de la calzada, dando cuenta del mal estado de la vía, y causando la paralización del vehículo y la activación de sus airbags”, sostiene el fallo.
“Se concluye de esta forma, que siendo responsabilidad de la Municipalidad administrar los bienes de uso público, lo cual implica mantener el buen estado de los mismos, incluyendo las calzadas y aceras, esta ha faltado a su deber”, añade.
Para el tribunal, en la especie: “(…) las fotografías acompañadas por la demandante (…) son antecedentes que revisten de gravedad y precisión suficientes para presumir fundadamente que entre el accidente sufrido por S.G.B. en el vehículo de M.V.A. y la falta de cuidado de la Municipalidad en relación al estado de la calzada donde este se produjo, hay una relación directa de causalidad, pues si la municipalidad hubiese mantenido en buen estado la calzada en la calle Raúl Bitrán, comuna de La Serena, sin que sobresaliera la tapa de alcantarillado por el lugar donde transitan los vehículos, el accidente en cuestión no se habría producido”.
Asimismo, plantea el fallo: “(…) se debe dejar asentado que si bien los demandantes no han rendido prueba alguna tendiente a acreditar el sufrimiento o aflicción, en los términos planteados en su libelo, habiéndose acreditado el hecho dañoso y siendo un hecho objetivo que verse expuesto a un accidente de tránsito de forma imprevista y sin la intervención de terceros aparentes, por el solo hecho de transitar en una calle de normal afluencia, despojándolos de su medio de transporte, genera un sentido de vulnerabilidad y frustración, por lo que el Tribunal dará lugar a la indemnización por daño moral de los demandantes por la suma de $1.000.000”.
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